Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 13 de noviembre de 2012

La similitud entre las marcas James Cameron’s Avatar y Nickelodeon Avatar The Legend of Aang, parece ser demasiado evidente para la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por esto, decidió negar la solicitud de la Twentieth Century Fox que busca distinguir “utensilios de hogar y la cocina, entre otros”.

La Superindustria encontró que el signo solicitado se asemeja al registro de Viacom International INC. Estableció que se observan similitudes fonéticas y ortográficas que las hace confundibles. “La marca solicitada reproduce parcialmente la marca registrada, imposibilitando a su vez que el consumidor las diferencie”.

Se evidenció que la expresión Avatar es de gran peso dentro del conjunto marcario y que las palabras James Cameron no le otrogan distintividad suficiente al signo para que no se configure riesgo de confusión o de asociación.

Se tienen semejanzas evidentes sustanciales capaces de generar confusión en el consumidor y por las semajanzas visuales.

Para la SIC, no existen diferencias suficientes entre ambas marcas y podría generar en los clientes una idea de que la marca ha sufrido una modificación.

También se debe establecer la conexión competitiva entre los productos, se tiene en cuenta que la marca solicitada pretende amparar utensilios de cocina, mientras que la ya registrada corresponde a ropa de cama, cobijas toallas, etc.

Por lo tanto, algunos productos comparten la misma naturaleza y finalidad referida a artículos para el hogar, y también canales de comercialización y promoción en medios publicitarios.

Entonces, el comprador o consumidor de estos artículos podrían adjudicar a una misma procedencia empresarial a las marcas que se encuentran en conflicto en el presente caso. “Se presenta similitud entre los productos que distinguen los extremos en comparación, por lo que se configuran los dos elementos necesarios para concluir sobre la presencia de riesgo de confusión, pues de permitirse su registro el consumidor no dispondría de los elementos necesarios y suficientes que le permitan diferenciar, en primera instancia, el producto, y en segundo lugar, el origen empresarial de uno y otro, presupuesto este indispensable de registrabilidad”.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar en primera instancia el registro de James Cameron’s Avatar tramitada por Twentieth Century Fox. Sin embargo, la resolución cuenta con el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC.

Es importante tener en cuenta, que la confundibilidad de una marca es una noción que implica necesariamente una confusión en la oferta de productos o marcas similares o idénticas y que genera inevitablemente, error en el consumidor viciando así su consentimiento.

La causal de irregistrabilidad tiene como objetivo generar una doble protección. La primera busca proteger al consumidor ante signos semejantes para que no adquiera un productos o servicio creyendo que se trata de otro, o asumiendo que es del mismo dueño.

Así mismo, se busca proteger al empresario, al prohibir que otro tenga idéntica o semejante marca, ya que con el uso puede llegar a confundirse con la propia, toda vez que al existir marcas iguales en el mercado, se pierde la distintividad, necesaria para garantizar la protección del consumidor y por ende, la del empresario.

En este caso, de primera instancia, procede el recurso correspondiente y la Superindustria deberá analizar las pruebas aportadas para tomar una decisión agotando la vía gubernativa. Si el solicitante es rechazado puede acudir directamente al Consejo de Estado.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.