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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 18 de mayo de 2012

Mediante la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional del Ahorro-FNA dejó de ser el establecimiento público que era conforme al acto de su creación (Decreto 3118 de 1968) para convertirse en una empresa industrial y comercial del Estado cuya actividad es de naturaleza financiera y crediticia, actividad esta que por su importancia y por el interés general que involucra es reglada y está sujeta a la inspección control y vigilancia estatal, por lo cual requiere autorización para su desarrollo.

El ciudadano Elson Rafael Rodríquez Beltrán, actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener declaratoria de nulidad del Título IX artículo 55 del Decreto 1453 del 29 de junio de 1998 'por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el FNA, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones' publicado en el Diario Oficial N° 43.352 del 31 de julio de 1998. El demandante considera quebrantados los artículos 6, 29, 121, 123, 150 numeral 7, 189 numeral 11 y 210 de la Constitución Política.

Consideraciones
Lo primero que observa la Sala es la posible existencia de cosa juzgada, pues mediante sentencia del 11 de octubre de 2007 dentro del proceso instaurado por el Fondo Nacional del Ahorro, expediente No. 11001-03-24- 000-2004-00100-01 con ponencia de la Consejera Martha Sofía Sanz Tobón, esta Sección denegó las pretensiones de la demanda instaurada contra el artículo 55 del Decreto 1453 del 29 de junio de 1998.

Persona natural
'Se quebrantan los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución Política, porque deja un amplio margen de discrecionalidad y liberalidad a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria, que el ejercen la función de inspección y vigilancia sobre el Fondo Nacional del Ahorro, al permitirles escoger las normas aplicables, en tanto les otorga las mismas facultades de inspección 'control' y vigilancia con que cuentan frente a los demás establecimientos de crédito, 'en todo lo que no riña con normas especiales' contenidas en la Ley 432 de 1998.

Corte
'La posibilidad de manejar, invertir o aprovechar el ahorro público está sujeta a la previa autorización estatal, según lo prescribe categóricamente el artículo 335 superior. Ello por cuanto dichas actividades, como se dijo, comprometen el orden público económico y los intereses particulares de los usuarios, lo que exige garantizar la confianza en el sistema financiero. Además, por la importancia que reviste la actividad financiara dentro de un sistema'.

Gobierno nacional
Según el objeto asignado al Fondo, se encuentra que está habilitado para realizar operaciones financieras y acciones para promover el ahorro nacional, por lo que es lógico que al reglamentar su régimen de vigilania se puede remitir al de las entidades con objeto y funciones similares. No se vulnera la Ley 489 de 1998 pues la misma faculta al Presidente para delegar las funciones contempladas en los numerales 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución, siendo el numeral 24 el relativo a la inspección, vigilancia y control.

Fallo
Se niegan las pretensiones de la demanda. La vulneración, de los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución, que alega el actor carece de fundamento porque la supuesta discrecionalidad que otorga la norma a la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) no se presenta, pues los límites para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control son los establecidos en las facultades que tiene frente a los demás establecimientos de crédito.

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