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  • Esperanza Santamaria

jueves, 31 de mayo de 2012

La reconocida firma italiana Praga tiene en el mercado lo que podría considerarse una marca 'homónima'. A pesar de ser ampliamente reconocida en el mundo por sus diseños, la italiana se ha visto inmersa en Colombia en una larga disputa legal de seis años contra la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para que esta entidad anule el registro de la marca Praga.

A pesar de los múltiples razones que por años expuso la italiana, esta no logró ninguna respuesta positiva por parte de la SIC, por lo que, tras interponer una demanda de nulidad, ahora deberá ser el Consejo de Estado quien determine si prevalecen los derechos de la firma de moda o la decisión de la Superindustria.

El caso se volvió un dolor de cabeza para Praga desde abril de 2005, fecha en la cual Luz Mery Mesa López solicitó el registro (Praga) para distinguir productos de la clase 25 de Niza, es decir, para 'prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería'.

Desde ese momento, la italiana interpuso todos los recursos necesarios para desvirtuar el registro aduciendo que este podía generar confusión en el mercado con su marca de amplio reconocimiento Praga, sin que ninguno surtiera efecto. Según lo manifestó la compañía en su recurso de apelación, era 'indiscutible' que el público conocía suficientemente la marca Prada, por lo que era probable que un consumidor promedio ante un producto contramarcado Praga considerara que este provenía y era fabricado por la firma Prada S. A.

'Cabe concluir entonces que de concederse el registro de la expresión D´Praga no resultará otra cosa sino el desconocimiento de los derechos que la ley consagra a favor de la sociedad Prada S.A., titular de los registros para las marcas', sostuvo la compañía en sus alegatos ante la entidad.

Sin embargo, la Superindustria consideró que si bien las expresiones de ambos signos compartían ciertas letras, al ser analizadas en conjunto las marcas no tenían semejanzas susceptibles que generaran riesgo de confusión.

'Las similitudes vocálicas son debilitadas por las diferencias consonánticas (P-R-G/P-R-D), lo que cambia la morfología de las palabras. Así las cosas, las diferencias visuales, gramaticales y fonéticas desestiman semejanzas entre los signos', sostuvo la SIC en su última decisión.

Ante la negativa, la italiana de moda interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante el Consejo de Estado para que tumbe la decisión. Frente al hecho, el Consejo solicitó la interpretación del caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para tomar una decisión.

De acuerdo con el tribunal internacional, la autoridad colombiana deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, que el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto, piense que está adquiriendo otro (confusión directa) o que dicha marca tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta). Según el Tribunal de Justicia, deberá protegerse al signo notoriamente reconocido contra 'el aprovechamiento injusto de su prestigio por parte de terceros, sin importar los productos o servicios que se amparen'.

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