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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 20 de noviembre de 2012

Muebles Bima C.A y el Centro Comercial Bima Propiedad Horizontal, se oponen al registro de la marca Vima, por parte de la empresa antioqueña Comerloa S.A.S. La solicitante pretende amparar productos electrodomésticos, ya que la firma se dedica a distribuir este tipo de artículos en Medellín.

Sin embargo, las opositoras coinciden en argumentar que se presenta un riesgo de confundibilidad en el mercado, ya que se manejarían productos similares y las conexiones fonéticas y ortográficas son demasiado evidentes.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundadas las oposiciones y por lo tanto, negar en primera instancia el registro de Vima. Según la entidad de vigilancia y control, se observa que el signo cuyo registro se solicita es de naturaleza mixta y se encuentra conformado con un elemento gráfico en rectángulo de puntas redondeadas con fondo azul. En este se encuentra circunscrita la denominación Vima escrita en un tipo especial de letra y al lado izquierdo inferior del rectángulo, se aprecia la figura de una ardilla cuyo trazo está en color blanco y fondo azul.

Este signo pretende amparar “publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, compra, venta, importación, exportación y distribución de artículos electrodomésticos y artículos para el hogar y oficina”, comprendidos en la clase 35 internacional.

En cuanto a la comparación de la solicitud con el registro del Centro Comercial Bima Propiedad Horizontal, se estableció que efectivamente se encuentra un registro de la marca Outlet Centro Comercial Bima vigente hasta el 9 de junio de 2014. En este caso, se aprecia que el elemento que predomina en el conjunto marcario es el denominativo.

Es decir, el nombre. Por lo tanto, incurre en causal de irregistrabilidad, ya que después de un primer impacto general, son susceptibles de confusión.

“Al observar los signos cotejados Vima/Outlet Centro Comercial Bima, se aprecia que el signo solicitado reproduce casi en su totalidad el elemento esencial de la marca registrada Bima, por lo que se evidencia una confusión desde los aspectos ortográfico y fonético”, dice la Superindustria en la resolución. Pero además se evidenció que la expresión Outlet Centro Comercial es de uso común y por lo tanto, no debe tenerse en cuenta al momento de realizar el examen de confundibilidad entre los signos.

Según el documento, frente a la comparación originada entre una marca compuesta que reproduce idénticamente a una marca de fantasía ya registrada, el Tribunal de Justicia Andino se ha manifestado en varias ocasiones: “Cuando se reproduce unamarca prioritaria o parte esencial de la misma en una segunda marca y se le agregan vocablos u otras denominaciones, al hacerse una comparación entre ellas debe prescindirse del vocablo o de la denominación que se agrega, pues de aceptarse tal mecanismo como un criterio válido de idferenciación, cualquier marca podría apropiarse por un tercero, so pretexto de que la marca compuesta despierta una impresión de conjunto diferente a la de la marca unitaria.

En este caso se evidencia entonces una semejanza que resulta susceptible de crear confusión en el consumidor.

En cuanto a la oposición de la firma Muebles Bima C.A, se encontró que cuenta con el registro de la marca Bima y realizando el correspondiente análisis comparativo se encontró que el enfrentamiento entre Vima y Bima desde el punto de vista ortográfico tienen la misma estructura, son bisílabos, comparten la mayoría de las consonantes y las mismas vocales en el mismo orden de disposición.

Además, la consonante V tiene el mismo sonido que la B, lo que implica que al ser pronunciados los signos se genere un impacto igual. Las modificaciones realizadas en el signo solicitado como es el cambio de la primera consonante B por V y el cambio de diseño, no logran imprimirle distintividad frente a la marca registrada.

Aquí también se evidencia la irregistrabilidad con generar confusión en el consumidor o usuario de los servicios.

También se pudo establecer que los dos productos tienen conexión competitiva, es decir, que además de encontrarse muy parecidos, tienen los mismos canales de comercialización, lo que implica mayor error en el cliente.La decisión de la Superindustria cuenta con la opción de apelación.

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