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  • Eduardo Piraján

lunes, 15 de octubre de 2012

El actual gobierno viene estudiando la modificación a la Parte 3 del decreto 2555 de 2010 que hace referencia a la administración y gestión de carteras colectivas.

Según la justificación de la propuesta normativa, a pesar de que el modelo de ahorro colectivo se ha venido desarrollando de manera importante, se observa que comparado con economías de la región, existe un interesante potencial de crecimiento en cuanto a su participación en el PIB.

Los fondos de inversión han sido un importante motor de desarrollo en los mercados de capitales de economías desarrolladas, y en Colombia a pesar de no tener niveles de penetración tan altos como en otros países de la región, han venido creciendo a tasas interesantes.

Los administradores de estos fondos han hecho una gran labor en su intento por romper paradigmas como que hay que tener grandes sumas de dinero o ser experto en finanzas para convertirse en inversionista, y han demostrado que gracias a las economías de escala, mediante esta herramienta se logra reducción de costos y optimización de los rendimientos.

Lo que se busca con el proyecto de reforma es que todas estas ventajas se puedan potenciar y se logre aumentar la eficiencia del instrumento como canal entre el ahorro y la financiación de negocios y proyectos de todos los sectores de la economía.

Las excelentes condiciones económicas que esta experimentando el país en este momento han dejado ver la gran oportunidad que existe para la industria para satisfacer las necesidades crecientes de financiación en el sector empresarial y de retorno para quienes manejan excedentes de liquidez.

Se propone una clasificación más cercana al estándar internacional en el cual se hace una división principal de los fondos entre abiertos y cerrados, dependiendo de la oportunidad de los inversionistas de redimir sus participaciones, y por lo tanto de la obligación o no del administrador de redimirlas.

Esta propuesta surge a raíz de los planteamientos hechos por la industria en torno al nivel de dificultad que para desarrollar nuevos tipos de carteras agrega la actual estructura de clasificación.

En cuanto a la arquitectura de los grupos de fondos al interior de cada entidad se plantea la creación de familias de fondos de inversión colectiva, con el objeto de que el ente regulador al dar aprobación a una familia, esté agilizando el desarrollo permanentemente de nuevos fondos que se ajusten a los parámetros de dicha familia.

Uno de los retos que se viene para la industria una vez la norma entre en vigencia consiste en aprovechar el mayor nivel de especialización de los procesos que se adoptará. Para quienes actúen como gestores de un sector en particular por ejemplo, será una oportunidad excepcional para transferir los frutos de su experiencia a los resultados de su gestión en los fondos a su cargo sin tener que desenfocar su atención por atender labores administrativas o comerciales.

Esto debería redundar en beneficio de mejores resultados para la operación general del administrador y finalmente para los inversionistas.

En conclusión, gracias a que los actores del mercado nacional han podido participar en este proceso de renovación normativa, se debe esperar que la industria logre alcanzar estándares internacionales, vía mejores prácticas de gestión, y se entre en una dinámica constante de evolución para la masificación de este vehículo de inversión como una herramienta para el desarrollo económico del país.
 

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