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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 28 de mayo de 2013

A pesar de que la marca Café de Colombia es considerada una denominación de origen, la Federación Nacional de Cafeteros no logró evitar el registro del signo Colombios Dulce Tradición de Industrias de Alimentos Don Jacobo S.A. ya que la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que no tenían semejanzas susceptibles de crear confusión.

Don Jacobo es una empresa de repostería con domicilio en Bucaramanga, tiene más de 25 años en el mercado, cuenta con 63 puntos de venta en el país y es reconocida por sus tortas y postres.

La solicitud de registro se realizó en noviembre de 2010 para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, café azúcar, arroz, harinas. Al respecto, la Federación presentó oposición con el fin de desvirtuar la solicitud con fundamento en la en la similitud con su marca protegida, Café de Colombia. No obstante, la compañía respondió que el signo posee la suficiente fuerza distintiva para que pueda ser registrado como marca y negó que pudiera existir riesgo de confusión entre el signo y la denominación de origen.

De este modo, la Dirección de Signos Distintivos realizó el examen de registrabilidad y encontró que aunque la expresión Café de Colombia está debidamente protegida, “entre las marcas se aprecian fuertes diferencias fonéticas y visuales”. Fue así como otorgó el signo en primera instancia.

Posteriormente, la Federación Nacional de Cafeteros, a través de su apoderado Luis Felipe Acero López presentó recurso de apelación manifestando su inconformidad con la decisión de la Oficina de Signos toda vez que “el estudio de registrabilidad no se adecua a las normas que regulan el registro de marcas y a la protección de la denominación de origen, ya que no tuvo en cuenta la naturaleza y características del signo solicitado y no dio una correcta interpretación a la Decisión 486 del Tribunal de la Comunidad Andina”. Sin embargo, mediante Resolución No. 75140 de 2012, la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial decidió confirmar la decisión inicial y ratificar la concesión del signo Colombios Dulce Tradición, argumentando que no existe similitud capaz de generar error en el consumidor, “debido principalmente a que cuentan con elementos conceptuales que los hacen diferentes y se descarta cualquier posibilidad de riesgo de asociación”.

De este modo, la Superindustria concluyó que la marca solicitada no está comprendida en los causales de irregistrabilidad consagradas en la norma andina.

Por su parte, Laura Michelsen, apoderada de Industrias de Alimentos Don Jacobo y socia de la firma Triana Uribe y Michelsen, aseguró que la oficina de marcas procedió de forma adecuada, teniendo en cuenta que aunque la marca de la Federación de Cafeteros es una denominación de origen y debe ser protegida, no se puede apropiar de la expresión Colombia.

Con esta decisión, la sociedad opositora agotó la vía gubernativa dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora le quedaría demandar la decisión ante el Consejo de Estado. No obstante, según Michelsen esto todavía no ha ocurrido porque no han sido notificados como tercera parte interesada.

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