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jueves, 29 de junio de 2017

La SIC consideró que hacía referencia a una “denominación de origen” protegida por el artículo 135 de  la de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Las denominaciones de origen son términos descriptivos del origen del producto relacionados con indicadores geográficos o de procedencia que designan o evocan países, regiones o lugares determinados. En este caso, el término en cuestión era Café de Cauca, el cual fue declarado protegido en 2011 por la SIC, a petición de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, opositor a la inscripción de Cauca Best Cup.

A pesar de que la Federación otorgó una autorización de uso a Banexport, esta no cobijaba la posibilidad de hacer un uso como marca comercial de ella.  Banexport  pretendía registrar el signo para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos café y sucedáneos del café. Su defensa sostuvo que la compañía no pretendía reivindicar derechos de exclusividad sobre la expresión “Cauca”. 

El artículo 207 andino, especifica que solo pueden usar la denominación de origen,  una vez hayan obtenido la autorización respectiva, “quienes directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que ella distingue, siempre que realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada en la declaración”. De acuerdo con esto, quien haga uso de la denominación, sin cumplir con esos requisitos, estaría haciendo un uso injusto de su notoriedad.

“Esta prohibición absoluta aplica frente a quienes cuenten, o no, con una autorización de uso de una denominación de origen”, explicó Luis Ángel Madrid, experto en propiedad industrial de la Universidad Sergio Arboleda.

Iván Darío Rincón, socio de Confianza Plena  y experto en derecho comercial, consideró que “las denominaciones de origen son el resultado  de una reputación estrechamente vinculada a zonas geográficas y procesos de producción desarrollados a  través del tiempo, lo que les da un componente emocional. La fama  de una denominación  de origen  es un bien colectivo intangible, y si no se protege, podría ser utilizada sin restricciones, disminuiría su valor y finalmente acabaría perdiéndose”. 

En estos casos basta con que se haya una semejanza entre el signo solicitado y la denominación de origen para negar el registro. Según  Madrid, cabe aclarar que existen dos requisitos adicionales, que se trate de los mismos productos y que se intente aprovechar la reputación o notoriedad de la denominación de origen. Por ello, para la SIC, es prioritario proteger la denominación Café el Cauca y no se puede aprobar la marca.

Antecedentes

En 2011 la Federación Nacional de Cafeteros tramitó y obtuvo ante la SIC la declaración de protección de la denominación de origen Café de Cauca 

Por medio de la Resolución N° 19747 de abril 20 de 2016, la SIC declaró fundada la oposición de la Federación al registro de la marca Cauca Best Cup, solicitada por Banexport. 

Banexport  obtuvo una autorización de uso que le permitía emplear varias expresiones relacionadas aunque no lo autorizaba para comercializar sus productos bajo este término.

El contraste

Luis Ángel MAdrid
Profesor y Experto en Propiedad Industrial
“La autorización de uso se limita al uso de la denominación en conjunción con sus propios signos distintivos, pero no puede entenderse que ello deroga el derecho de exclusiva que confiere la norma andina”.

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