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  • Melisa Echeverri

jueves, 28 de enero de 2016

La primera de ellas con fundamento a la confundibilidad y similitud con su marca Rhinofrenol, la segunda argumentó la confundibilidad con su signo Risofren, según dicta la resolución expedida por la SIC.

La marca pretendida iba a ser utilizada para distinguir productos farmacéuticos, pertenecientes a la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

Como primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos definió que las marcas confrontadas, Rinofren y Risofren, son distintas ortográfica e ideológicamente, ya que no se escriben ni se pronuncian igual y la primera hace referencia a la nariz mientras que la otra no remite a algúnsignificado especial. 

Contrario a este resultado, la SIC encontró que en el caso de Rhinofrenol y Rinofren el parecido es claro, en lo fonético, ortográfico y conceptual. Además, esta empresa demostró que ampara los mismos productos.

Por lo cual, se declaró fundada la oposición de la empresa Merck KGaA e infundada la de Nobel Farmacéutica. Esto bastó para negar el registro de la marca Rinofren. 

La apoderada de Merck KGaA, Ximena Castellanos, celebró la decisión calificándola como “muy acertada”. También expresó que el hecho de que la palabra Rinofren esté incluida en Rhinofren “constituye una violación al derecho exclusivo sobre el conjunto Rhinofrenol adquirido por Merck KGaA”.

Por su parte, el apoderado de Nobel Farmacéutica, Enrique Aranguren de EAL Abogados,afirmó que se debía hacer un análisis más exigente por el tipo de productos que incorpora esta clase. De esta forma, se evita confusión entre los signos y las repercusiones que pueda tener entre los consumidores.

Pero el caso no se detuvo en ese punto, pues ambas sociedades oponentes interpusieron un recurso de apelación en contra de la resolución previa, solicitando que se revocara la decisión. En efecto, el Superintendente Delegado determinó que la oposición de Nobel Farmacéutica era fundada y reconfirmó la negación de marca Rinofren.

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