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  • Paulo Andrés Durán G.

lunes, 26 de septiembre de 2016

Aunque la Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015 fijó que para que el sí en el plebiscito gane se requiere 50% del censo electoral; el Congreso de la República, por medio, de la Ley Estatuitaria 1806 de 24 de agosto de 2016, estableció las reglas especiales del plebiscisto por la paz,  las cuales fueron avaladas por la Corte Constitucional. En esta normativa, se fijó, que para que los acuerdos sean aceptados, los votos favorables deben ser mínimo el 13% del censo electoral y deben superar los logrados por el no. Lo que se traduce, en que los votantes del sí deben superar 4,5 millones de votos y exceder los votos del no.

Según Juan Carlos Galindo,  Registrador Nacional del Estado Civil, se repartirán 80.553 kits electorales en 1.102 municipios de Colombia.

Con el fin de darle garantías a los promotores del sí y del no, el Consejo Nacional Electoral reguló diversos temas entorno a la figura: como el número de comités, los topes de financiación, la pedagogía por la paz y el acceso y distribución de espacios de radio y televisión para la propaganda de los comités. A fecha de 22 de septiembre se registraron 354 comités inscritos por el sí y 59 por el no. Según el Consejo Nacional se destinaron 1.296 espacios en televisión para los comités; 50% para cada bando.

Entre tanto,  el Consejo de Estado rechazó una demanda que fue presentada contra el acuerdo final, mientras la Corte Constitucional está estudiando dos demandas contra el acto legislativo para la paz.

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