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  • Colprensa

jueves, 5 de octubre de 2017

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un joven que nació con una enfermedad congénita

El Consejo de Estado determinó que el Estado debe respetar y proteger la autodeterminación sexual de las personas, en especial si se trata de personas transexuales o que nacen hermafroditas.

La Corporación recordó que en casos en que las personas transexuales solicitan la práctica de procedimientos de “reafirmación sexual quirúrgica”, se debe proteger el derecho a la libre personalidad y la dignidad humana, que implica una decisión sobre la propia sexualidad.

Esto porque, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de correspondencia entre la identidad sexual o de género de una persona trans y su fisionomía puede llegar a vulnerar su dignidad en la medida en que esa circunstancia obstruya su proyecto de vida y su desarrollo vital.

A esto se suma que las barreras de acceso a la atención médica apropiada para las personas trans “vulneran sus derecho a gozar el nivel más alto de salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación sexual cuando la autorización para procedimientos prescritos por su médico les son negados bajo el argumento de que su vida o integridad física no están en riesgo”.

La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que “hace suyas consideraciones expuestas por la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos fundamentales de personas trans y reitera la necesidad de que se salvaguarden sus derechos a través de los mecanismos legales y constitucionales procedentes”.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un joven que nació con una enfermedad congénita, quien siendo mujer, su desarrollo físico psicológico es de un hombre.

Se trata de una persona que nació en febrero de 1985 en el Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y que, en la primera valoración, el médico advirtió que tenía órganos genitales de niño demasiado pequeños y lo remitió al Hospital San Jorge de Pereira.

Luego de varias valoraciones, los médicos establecieron que se trataba de una niña con genitales externos anómalos por lo cual fue sometida a una cirugía de corrección de órganos a través de una vaginoplastia. Sin embargo, cuando empezó a crecer, el desarrollo de su cuerpo se parecía al de un hombre.

Cuando cumplió 15 años de edad decidió cambiarse de nombre y se registró como una persona de sexo masculino y posteriormente, tras un estudio psicológico, se concluyó que “la conducta, las tendencias y las actitudes del joven son ciento por ciento masculinas”.

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado está probado en el proceso que el “desorden en su desarrollo sexual” se produjo como una consecuencia natural de un trastorno en el metabolismo y sus hormonas y, por eso, señaló que el hospital no incurrió en falla alguna.

“No es posible establecer que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira hubiere incurrido en falla alguna del servicio o, incluso, que hubiere restado probabilidades u oportunidades de curación al paciente. A partir de las pruebas aportadas se puede establecer que el demandante desde el momento de su nacimiento presentó ambigüedad en su anatomía externa genital, pues según el dictamen pericial realizado en septiembre de 2014, presentaba una enfermedad que llevaba a la anormal virilización de sus genitales femeninos”, determinó la decisión.

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