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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 26 de mayo de 2012

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se denegaron las suplicas de la demanda formulada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los siguientes actos administrativos.

El Fallo núm. 000048 de 14 de diciembre de 1999, expedido por la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría, por el cual se decidió un proceso de responsabilidad fiscal y se declaró responsable en esa misma naturaleza al demandante en $1.546.556.462,92. El Fallo núm. 000016 de 9 de mayo de 2000, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por el cual se decidió el recurso de reposición contra el anterior fallo, en el sentido de modificar la cuantía a $1.510.661.518,56 y conceder el recurso de apelación; y la Resolución núm. 07213 de 2 de septiembre de 2002, emitida por el Contralor, por la cual se resolvió el recurso de alzada, en el sentido de confirmar el acto recurrido y declarar agotada vía gubernativa o del responsable.

Detrimento
Con relación a la ausencia de detrimento patrimonial del Estado en el presente asunto, se tiene que si bien fueron firmados los contratos de dación en pago y de acuerdo de pago, los mismos no son en sí el hecho generador del daño en el patrimonio sino, que lo fue la decisión de invertir en entidades financieras sobre las cuales existía riesgo, en las que no se tenían los estudios de viabilidad respectivos, lo mismo que, omitir las recomendaciones.

Persona natural
Que es nula la Resolución Número 0048 de 14 de diciembre de 1999, proferida por la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría, mediante la cual resuelve fallar con responsabilidad fiscal a cargo de mi poderdante Luis Alberto Rodríguez Rodríguez, en su condición de Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, para la época de los hechos, en cuantía de un mil quinientos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 92/100 M/Cte ($1.546.556.462,92).

Sala
Analizada como se encuentra la falta del daño patrimonial que se atribuye al actor en los actos demandados, y al ser tal elemento esencial para poder predicar su responsabilidad fiscal, para la Sala se torna innecesario emprender el examen de los demás elementos que integran la noción de daño patrimonial, que ha de conducir a que en la parte dispositiva de esta providencia se proceda a la revocatoria de la sentencia recurrida en apelación.

Contraloría general de la república
La Contraloría se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. De la lectura de los actos acusados puede predicarse que el procedimiento fiscal que se adelantó contra el demandante fue surtido con el cumplimiento de toda la normativa fiscal aplicable, sin que se hubieran violado derechos fundamentales constitucionales o legales. El demandante, en la condición de Gerente de la CPVM para la época, era un gestor fiscal y estaba obligado a dar cumplimiento a las normas legales en ejercicio de las funciones asignadas como directivo de dicha Caja Promotora.

Fallo
El Consejo de Estado: Revócase la sentencia de 27 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección B y, en su lugar, se dispone: DECLARASE LA NULIDAD de las resoluciones números 00048 de 14 de diciembre de 1999, 000016 y 007213 de 2 de septiembre de 2000, proferidas por la Contraloría General de la República. Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

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