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  • Camilo Suárez

domingo, 25 de noviembre de 2012

Lo que en principio fue un esfuerzo por introducir actualizaciones al Código de Procedimiento Civil, terminó con la promulgación de un nuevo estatuto procesal, con la entrada en vigencia de la Ley 1564 el pasado 12 de julio.

Entre sus ventajas se destaca la intención de modernizar y especializar la práctica judicial a través de la implementación de medios tecnológicos y de la asignación de facultades jurisdiccionales a determinadas entidades administrativas.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE LA NORMA?
Como regla general, y por oposición a nuestra costumbre procesal, ahora las controversias judiciales se darán a conocer estableciendo como preferencia la ORALIDAD en las actuaciones, de forma que el proceso se convierte en un foro por AUDIENCIAS, versátil y participativo. Así, el proceso queda constituido por 3 etapas básicas: (i) formulación de demanda y contestación; (ii) audiencia para fijar el litigio, ejercer control de legalidad de lo actuado, y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para esclarecer la realidad debatida; y (iii) una audiencia final de juzgamiento en la que se practican las pruebas, las partes intervienen para alegar de conclusión y se emite el sentido del fallo por parte del Juez.

En coherencia con lo anterior, y con el fin de satisfacer el principio de ESPECIALIDAD (En estrecha conexidad con el aforismo Iura novit curia que significa literalmente "el juez conoce el derecho”) en la función judicial, la Ley atribuye competencia jurisdiccional a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer aquellas controversias relacionadas con violación a los derechos de los consumidores, violación a las normas en materia de competencia desleal, e infracción de derechos de propiedad industrial. Igualmente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario quedaron revestidos de idénticas facultades judiciales para conocer de procesos en materia de derecho de autor y conexos, así como de controversias por infracción de derechos del obtentor de variedades vegetales, respectivamente.

¿QUÉ BENEFICIOS REPRESENTA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA JUDICIAL A OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO?
En el plano práctico son varios los beneficios generados por esta desconcentración de atribuciones judiciales: (i) inicialmente, el descongestionamiento de los Despachos Judiciales, saturados en todo el país; (ii) como consecuencia de la oralidad que se adopta, así como de la naturaleza limitada y restringida de asuntos susceptibles de ser conocidos por las entidades administrativas, la impartición de justicia será más expedita y oportuna; y (c) dado el enfoque técnico de los miembros de las entidades antes mencionadas, se estaría garantizando la inmediación de funcionarios especializados y expertos en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Vale la pena destacar desde ahora que esta extensión de atribuciones judiciales es susceptible de un debate jurídico en torno a la constitucionalidad de la fórmula.

¿QUÉ INCIDENCIA TIENE LA NORMA SOBRE LOS PROCESOS ACTUALMENTE EN CURSO?
La entrada en vigencia del nuevo Código será progresiva, atendiendo intereses de Seguridad Jurídica y de disponibilidad de recursos físicos y financieros.

Por otra parte, el artículo 624 dispone, en materia de “tránsito de legislación”, que los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes (Código de Procedimiento Civil) al momento de haberse iniciado.

Por lo pronto, y en lo referente al tema puntual estudiado, las disposiciones ahora vigentes son aquellas que el legislador decidió supeditar únicamente a la promulgación de la Ley (es decir, el 12 de julio de 2012), dentro de las cuales destacamos aquellas relativas a la asignación alternativa de competencias jurisdiccionales a las autoridades administrativas.

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