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  • Mario Chaves Restrepo

martes, 16 de abril de 2013

Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negara el registro de la marca Expreso de la Sabana a la empresa con el mismo nombre, la única opción que le queda a la compañía es demandar a la SIC ante el Consejo de Estado para que sea ese tribunal el que decida al respecto.

Expreso de la Sabana, empresa que lleva 57 años dedicada al transporte intermunicipal de pasajeros en la Sabana de Bogotá, comenzó sus líos con la SIC cuando el 7 de julio del 2011 decidió pedir el registro de la marca con el mismo nombre de la compañía, para distinguir sus actividades de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, además de organización de viajes. Todos estos servicios pertenecientes al literal 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

A pesar de no presentarse oposiciones a dicho registro, la Dirección de signos distintivos de la SIC realizó el estudio de registrabilidad, y al hacerlo, descubrió que no se podría realizar el registro de la marca de la empresa de transporte intermunicipal, porque había mucha similitud con la marca Tren Turístico de la Sabana, registrada por la empresa Turistren S.A.S.

La principal razón para negar el registro fue el hecho de que los nombres de las marcas son muy parecidos, porque la SIC determinó que el término “Expreso” no era muy distintivo, cuando ambas expresiones contenían “de la Sabana”.

Además, la entidad consideró que no cabía el registro debido a que los servicios que pretendía distinguir la empresa (transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, además de organización de viajes) eran casi idénticos a los que estaban siendo distinguidos con la marca Tren Turístico de la Sabana (transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, además de organización de viajes, especialmente en trenes turísticos al rededor de la sabana de Bogotá).

Ante esa decisión de la SIC, la empresa de transporte intermunicipal resolvió apelar la resolución, debido a que consideraba que se había cometido un error al comparar los elementos de la marca por separado, y a que no tuvo en cuenta los elementos gráficos de las marcas (bastante diferentes según el reclamo de la empresa) a la hora de hacer la comparación.

Al estudiar la apelación, el superintendente delegado para la propiedad intelectual de la SIC volvió a negar el registro de la marca.

Esta vez, la entidad explicó que en este caso era mucho más importantes los elementos denotativos (palabras) a los elementos gráficos de las marcas, y anotó que la marca, cuyo registro estaba siendo pedido, reproducía parte de la marca ya registrada.

Esto, según la SIC llevaría al consumidor a pensar que la marca que se estaba registrando pertenecía a la misma empresa que ya poseía el registro, y que se trataba únicamente de una actualización o una innovación de empresarial.

Además, la SIC argumentó que, desde lo conceptual, los signos de ambas marcas eran iguales, porque “es de conocimiento de la mayoría del público consumidor que por la expresión expreso se entiende tren de viajeros que circula de noche y se detiene únicamente en las estaciones principales del trayecto, y conteniendo la marca registrada la expresión tren, claramente se trata del mismo concepto en medio de transporte”.

Por esos motivos, la SIC determinó que es imposible que las marcas coexistan en el mercado sin causar confusión en los consumidores respecto a su procedencia empresarial.

También, la SIC expresó que los servicios que ampara la marca registrada se encuentran incluidos en la clasificación que espera distinguir la marca que pretende ser registrada, lo que complica aún más el panorama.

Ahora, la alternativa que le queda a la empresa de transporte intermunicipal es demandar a la SIC ante el Consejo de Estado para que el tribunal sea quien tenga la última palabra. Fuentes cercanas a la empresa expresaron interés en la posibilidad de continuar con el proceso.

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