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lunes, 5 de agosto de 2013

En los últimos años Colombia ha experimentado un crecimiento significativo en la prestación de servicios a personas y empresas residentes en el exterior. Parte de este tiene que ver con los beneficios consagrados para la exportación de servicios, dentro de los cuales se destaca la exención en materia de IVA como herramienta de competitividad de las empresas.

Aunque uno de los principales objetivos de los últimos gobiernos ha sido la promoción de las exportaciones de servicios, aún se deben superar algunos problemas para acceder a este beneficio, generados por la cantidad de requisitos formales a cumplir y la ausencia de claridad en la posibilidad de acceder al mismo por parte de los exportadores.

¿Cuál es el beneficio de IVA para la exportación de servicios?
Acorde con el artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios que sean prestados en el país y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia estarán exentos de IVA y tendrán derecho a devolución.

¿Cuáles son los requisitos para obtener este beneficio?
Hasta el 26 de diciembre de 2012, los exportadores interesados en acceder a la exención de IVA debían registrar tales contratos ante la DIAN previo a su ejecución a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El registro se hacía mediante una declaración escrita que debía contener, bajo la gravedad de juramento, (i) una certificación de que el servicio contratado sería utilizado o consumido totalmente fuera de Colombia; (ii) una descripción detallada y en español del servicio a exportar; (iii) el valor del contrato o valor a reintegrar; y (iv) constancia de que la empresa contratante no desarrollaba directamente negocios ni actividades en Colombia.

¿Qué inconvenientes se han presentado para obtener este beneficio?
Durante 2012 la aprobación de los registros de los contratos de exportación y sus renovaciones se convirtió en un problema para los exportadores, a causa de la demora en los términos de respuesta, la solicitud de información adicional a la establecida en las normas y los cambios de políticas internas en el trámite por parte de la DIAN.

Adicionalmente, como consecuencia de las modificaciones hechas al artículo 481 en la última reforma tributaria, según la interpretación de la DIAN, el Decreto 1805 de 2010 que reglamentaba el procedimiento y los requisitos a cumplir para acceder al beneficio perdieron vigencia.

Dado que aún no ha sido expedido un nuevo Decreto reglamentario, ni la manera en que se puede acceder al beneficio consagrado en el artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el 1º de enero hasta la fecha la DIAN no ha aprobado el registro o la renovación de los contratos de exportación de servicios.

Esta demora del nuevo decreto ha generado en los exportadores incertidumbre sobre el manejo del IVA al momento de expedir las facturas correspondientes a los servicios prestados desde la fecha citada, y dificultades al momento de negociar nuevos contratos con clientes del exterior.

¿Qué se podría hacer para promover la exportación de servicios?
Se debe comenzar por entender y conocer la dinámica de esta actividad, para evitar imponer requisitos excesivos o a veces imposibles de cumplir. Es necesario establecer claramente el procedimiento y los requisitos a cumplir para generar seguridad jurídica y evitar excesos por parte de los exportadores y de las autoridades encargadas de su fiscalización.

Una legislación clara y concreta permite a los exportadores conocer las reglas para recibir el beneficio de la exención de IVA, y a las autoridades competentes desarrollar sus operaciones de fiscalización eficientemente.

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