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martes, 15 de mayo de 2012

Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, con relación a la minería, es desarrollar estrategias para aumentar la productividad, formalizar y mejorar la seguridad del sector, y para ello se pretendió implementar acciones para evitar la comercialización de minerales de procedencia ilícita, tomar las medidas necesarias para sancionar las conductas ilegales y para ejercer la judicialización y disposición de bienes incautados.

El Gobierno Nacional con el fin de garantizar el desarrollo del sector minero, en su llamada 'Locomotora Minera', planteó un escenario de lucha contra minería ilegal, la cual hasta este momento ha causado grandes daños ambientales y el Estado ha dejado de percibir las regalías de los minerales explotados, por ello se contempló en el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, las sanciones que acarrearía dicha actividad, constituyéndose en una herramienta que haría eficaz la lucha que se pretendía adelantar, y de esta manera lograr dar cumplimiento a los artículos 334 y 360 de la Constitución Política Colombiana.

Una vez expedida la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, fue demandado su artículo 106, argumentándose que vulneraba el derecho al trabajo de los mineros artesanales, a los que se les impedía emplear máquinas y por no haber sido sometida a consulta previa dicha norma.

En los términos del artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, por tanto adolecía de un vicio en su proceso de formación, a su vez se expresó que la extracción de minerales es un factor de identidad para las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Igualmente la Procuraduría General de la Nación mediante Concepto 5296 de 2 de febrero de 2012, expresó que el derecho al trabajo de los mineros no era suficiente para justificar la explotación ilícita de minerales, pues este trabajo, como cualquier otro, debe realizarse dentro del marco de la ley.

De esta manera y acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 106, del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, y es así como se pretende poner control a la explotación ilícita de minerales en todo el territorio nacional y se prohíbe la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

Por otra parte el incumplimiento de esta prohibición, además dará lugar a la acción penal correspondiente, sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, al decomiso de dichos bienes y la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que impondrá la autoridad policiva correspondiente, dichas disposiciones estarán sujeta a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Igualmente las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite para legalizar la minería con minidragas a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1382 de 2010, serán rechazadas de plano por la autoridad minera.

Por lo anterior, es urgente que se expida la reglamentación al respecto, para de ésta manera empezar a observar resultados efectivos que redunden en beneficios por parte de la comunidad y los titulares mineros quienes en la actualidad están siendo perjudicados, por las personas que de manera indiscriminada se encuentra realizando la explotación ilegal.

Nubia Elizabeth González Martínez Córdoba

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