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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 9 de julio de 2012

Una entidad encargada del reconocimiento y pago de derechos pensionales, viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la persona que es hermana de un pensionado por la Policía Nacional que falleció, cuando se niega a reconocer la sustitución pensional en razón a que aquella no cumple el requisito de edad fijado en la normatividad aplicable (18 años; según el literal e) del art. 120 del Decreto ley 1214 de 1990)

A pesar de que se trata de una persona (i) de muy avanzada (81 años de edad), (ii) en condiciones económicas precarias, (iii) con una delicada y deteriorada situación de salud, y (iv) sin recursos o fuentes alternativas de subsistencia.

La señora demandante, actuando mediante apoderado, interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, a la salud y a la vida.

Los cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, al negarse a reconocerle la sustitución pensional reclamada por la muerte de su hermano, de quien dependía económicamente y a quien cuidó durante los últimos años de su vida.

Persona natural

La demandante cuenta con 81 años de edad; el Ministerio de Defensa reconoció pensión de jubilación a su hermano en 1983. Al momento del fallecimiento de su hermano, la accionante elevó solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, alegando que dependía económicamente de su hermano en forma absoluta, y que ella le brindó la protección durante una larga etapa de su vida, teniendo en cuenta que padecía una discapacidad física. El Ministerio negó el reconocimiento. La accionante solicitó al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales.

Ministerio de defensa

El Ministerio de Defensa Nacional presentó un informe sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, indicando que mediante oficio respondió la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentada por la señora negando el reconocimiento del derecho porque en el artículo 120 del Decreto 1214/90. Solicitó que se negara el amparo de los derechos invocados por la peticionaria, teniendo en cuenta que su actuación se fundamentó en las normas pertinentes para el régimen pensional que regulaba la situación del hermano de la accionante.

Conclusión

Una entidad encargada del reconocimiento y pago de derechos pensionales, viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la persona que es hermana de un pensionado por la Policía Nacional que falleció, cuando se niega a reconocer la sustitución pensional en razón a que aquella no cumple el requisito de edad fijado en la normatividad aplicable (18 años; según el literal e) del art. 120 del Decreto Ley 1214 de 1990).

Sustitución

La Corte resolvió DEJAR SIN EFECTOS el Oficio del 2 de febrero de 2011, y ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo reconociendo la sustitución pensional a favor de la demandante. 'El Mindefensa deberá remitir a la Corte dentro de los ocho días un acto en el que reconozca la sustitución pensional a la demandante , con constancia de su ejecutoria.

Resuelve

REVOCAR la sentencia proferida por La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de junio de 2011, que a su vez confirmó el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de abril de 2011, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela, para en su lugar, TUTELAR en forma definitiva los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.

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