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martes, 18 de diciembre de 2012

Los habitantes de San Andrés estaban confundidos frente a la parte final del inciso 1º del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que establece que en relación con los productos que “en todos los casos la información mínima debe estar en castellano”.

Sin embargo, el artículo 42 de la Ley 47 de 1993 (régimen especial para Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), establece como idiomas oficiales, en dicho territorio, tanto el castellano como el inglés, en reconocimiento de los derechos ancestrales de dichas comunidades. Indica el mencionado artículo que “Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago”.

Atendiendo esto, el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo reconoció que para ese Departamento, el etiquetamiento y la información de todo tipo de productos puede presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales, es decir, tanto en español (castellano) como en inglés, en virtud de la interpretación sistemática y armónica entre los dispuesto en la Ley 47 de 1993 y la Ley 1480 de 2011.

Pablo Felipe Robledo es abogado de la Universidad Externado de Colombia, con posgrado en Derecho Procesal Civil y maesttía en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado, de la misma institución. Fue Viceministro de Promoción de la Justicia, Director (encargado) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Viceministro de Justicia y del Derecho.

Pablo Felipe Robledo
Superintendente de Industria y Comercio

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