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martes, 27 de agosto de 2013

Resolución No. 0470

La presente resolución tiene por objeto establecer la forma de aplicación de los subsidios familiares de vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2190 de 2009.

Con el objeto de surtir el proceso de convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución, los proyectos de vivienda de interés social prioritario ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán contar con elegibilidad otorgada por parte de la entidad evaluadora respectiva en los términos señalados en el Decreto 2190 de 2009, la Resolución 0895 de 2011 y demás normas concordantes.

Cumplido el requisito dispuesto en el artículo anterior, el Fonvivienda de acuerdo con la disponibilidad presupuestal expedirá una resolución mediante la cual se abrirá convocatoria para la postulación del subsidio familiar de vivienda en el Departamento del Archipiélago para los hogares.

Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata esta resolución, los hogares conformados por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 2190 de 2009 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. La población no raizal, no podrá postularse.

El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará en el Departamento de San Andrés será hasta de 22 SMMLV, para cada una de las modalidades establecidas en el numeral 2.6 del artículo 2° del Decreto 2190 de 2009, sin perjuicio del puntaje del Sisbén y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deberán ser inferiores a 4 Smmlv.

En los aspectos no regulados de manera expresa en la presente resolución, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009 y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

La asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas de que trata la presente resolución se sujetará a la disponibilidad de recursos de Fonvivienda.

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