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  • Andrea Carranza Garzón

miércoles, 25 de abril de 2012

La actora es Omaira Angulo y otros, contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial. Sentencia T-774. La garantía de la estabilidad reforzada en el empleo abarca todas las modalidades de contratos, incluidos los que suscriben las empresas de servicios temporales, los cuales tienen, en principio, una vigencia condicionada al cumplimiento pactado o a la finalización de la obra.

Ello, en razón de que el principio de estabilidad en el empleo se predica de

todos los trabajadores, sin diferenciar la naturaleza del vínculo contractual.

'En tanto lo que se busca es asegurar al empleado la certeza mínima de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera tal que este no quede expuesto, en forma permanente, a perder su trabajo y con él, los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del empleador'. En el caso se pronunció la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Pretensiones
La señora Omaira Angulo solicitó que sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social y al mínimo vital, entre otros y, en consecuencia, se ordene a la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial a efectuar su reintegro y a Comfenalco EPS, Seccional Valle del Cauca y a la ARP Sura, a prestarle tratamientos necesarios y la realización de los exámenes pertinentes para mejorar sus condiciones.

Persona natural y otros
El 29 de octubre de 2010, Omaira Angulo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial, Comfenalco EPS, Seccional Valle del Cauca y la ARP Sura, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social y al mínimo vital, entre otros. La accionante ingresó como trabajadora asociada de la Cooperativa, a prestar sus servicios en el hogar del anciano Cristo Señor de la Vida. Tuvo un accidente que le afectó sus capacidades y la entidad la despidió.

Oposición
'La ARP cumplió las obligaciones que le impone la ley. Así, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley 776 de 2002, respondió por las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mencionado accidente de trabajo. Si bien la señora Omaira Angulo sufrió un accidente de trabajo el 14 de julio de 2008, el mismo no dejó secuelas. Por ello, el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales debe ser solicitado ante la EPS'.

Cooperativa de trabajo asociado
La oposición a la demanda estableció que el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, mediante proveído del 2 de noviembre de 2010, admitió la demanda y corrió traslado a las entidades demandadas para que ejercieran su defensa. Dentro de la oportunidad legal prevista, Comfenalco -Seccional Valle del Cauca-, a través de apoderada judicial, señaló lo siguiente: Comfenalco no es la llamada a brindarle a la señora Omaira Angulo los servicios de salud, toda vez que se encuentra retirada de la entidad.

Fallo
Se ordenó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Solidaridad Empresarial, el reconocimiento y pago a favor de Omaira Angulo de una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, al tenor del inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Advertir a la señora Angulo que debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, por ser esta la competente para reconocer el pago de los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir.

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