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domingo, 6 de marzo de 2016

Es por lo anterior, que nuestro país siempre ha estado matizado por tensiones políticas que influyen necesariamente en las elecciones de las altas dignidades del Estado.  Y no es un secreto, ni debe sorprendernos ver a los diferentes candidatos a los puestos mencionados, visitando y charlando con los llamados a elegirlos ya que en sí mismo esta es la esencia de dichos esquemas de escogencia, el contenido político.

Y de ahí parte el análisis de la conveniencia del esquema de elección. No nos podemos olvidar que dicho esquema obedece a unos presupuestos técnicamente democráticos, donde la difuminación del concepto de democracia representativa está en vilo ya que estas elecciones las realiza el constituyente secundario, es decir el Congreso en sus cámaras, o en el caso del Fiscal, es ternado por el Presidente de la República, con lo que se busca verter halos de legitimidad política sobre dichos cargos, aunando requisitos legales generalísimos para demostrar una supuesta idoneidad.

Con lo anterior, podemos concluir que el problema radica, primero, en la independencia con la que el alto funcionario ejercerá las importantísimas funciones que le son asignadas por la Constitución en contraposición del poder político que eligió a estos funcionarios, así como de sus convicciones políticas y personales, y segundo, si los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley son suficientes para estos altos cargos. Este es nuestro nudo gordiano.

En primer plano, propongo lo que puede denominarse una despersonalización de la función pública, entendida en pocas palabras en no desnaturalizar las políticas institucionales aplicando matices personales, como un criterio ético del ejercicio de dicha responsabilidad.

Lo anterior debe ir acorde a los presupuestos rectores de cada Entidad, que a final de cuentas, coinciden necesariamente con los valores fundantes de un Estado Social de Derecho laico, pluricultural, y garante de principios como la presunción de inocencia y el debido proceso.

Y no de una manera selectiva, más bien, con esquemas de precedentes horizontales y verticales intrainstitucionales.

En un segundo plano,  desde la perspectiva de los requisitos constitucionales y legales para postularse y ejercer los cargos, no puede concluirse que dichas exigencias per se, garanticen una idoneidad, por lo que es fundamental que el organismo que escoja a las dignidades mencionadas verifique, en sus criterios de evaluación, cuál es la naturaleza jurídica del cargo y la función a realizar, con el objetivo dirigir  la elección bajo estos parámetros: supuestos de estudios superiores y avanzados relacionados con el cargo; experiencia especifica y la relación de esta con la Entidad y su razón de ser según la Constitución; Ejercicio académico en particular con las funciones a desarrollar, etcétera. El punto, despolitizar la elección.

No olvidemos que si queremos acercarnos a ideales de desarrollo moderno, realmente democráticos, tenemos que aprehender el concepto de que las instituciones son más que personas, ya que las primeras si están llamadas a perdurar en el tiempo.

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