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  • Germán Corcho Tróchez

sábado, 3 de agosto de 2013

Si el registro de marca fuera un requisito para medir el nivel o la calidad de los equipos colombianos de béisbol y baloncesto, la gran mayoría no tendría con qué afrontar un torneo. La razón es que ninguna de los seis equipos que integran la Liga Colombiana de Béisbol Profesional (Lcbp) es dueña de su signo, y de los ocho quintetos que disputan la Liga Directv de Baloncesto, sólo dos lo son: Piratas Saludcoop de Bogotá y Manizales Once Caldas.

En Colombia, si se tienen en cuenta los beneficios económicos que estos clubes pueden obtener por contratos de patrocinio y publicidad, para cualquiera es ganancia invertir sólo $750.000 en tramitar la solicitud de registro de marca o lema comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En este caso, encajarían principalmente en la clase 41 la Clasificación Internacional de Niza: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

La mejor muestra de lo anterior en el país son los clubes de la Liga de Fútbol Profesional, a excepción del Atlético Huila y el Deportes Tolima que también están en fuera de lugar en el registro de sus signos. Millonarios, por ejemplo, firmó en 2009 con la alemana Adidas un contrato de patrocinio deportivo, gracias al cual abrió el año pasado sus tiendas oficiales y facturó $1.500 millones en venta de artículos. Dicho vínculo ya fue prorrogado hasta 2018 y, al finalizar 2013, dejará en las arcas azules no menos de $4.000 millones.

El superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, José Luis Londoño, asegura que en el país no hay impedimento alguno para los clubes deportivos que quieran obtener el beneficio marcario. “Una muy buena parte de los ingresos de los equipos en el mundo se deriva del merchandising. La gente quiere tener los artículos del equipo, la firma, los accesorios”.

Londoño resalta que las multinacionales como Adidas prefieren patrocinar equipos que tengan su nombre registrado, como garantía de obtener un mayor porcentaje de participación en las ventas de las camisetas y los artículos que se distribuyen con sus marcas. “Usted necesita tenerlos registrados como marca para identificar el servicio de entretenimiento. Pero, por supuesto, para que se mantenga y tenga ingresos, no puede depender únicamente de la taquilla”.

De esos privilegios, por no tener marca registrada, no se puede beneficiar ninguna de las novenas de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional (Lcbp): Caimanes de Barranquilla, Tigres de Cartagena, Leones de Montería y Toros de Sincelejo. Ni siquiera Águilas de Bogotá y Potros de Medellín, que sólo han tenido participación en la temporada 2010-2011. En las dos últimas, como en su momento declaró el presidente de la Lcbp, Édinson Rentería, desaparecieron por falta de “patrocinio definido”. Desde entonces, agosto de 2011, se sigue a la espera de que haya para cada uno un apoyo de no menos de $1.000 millones.

Pero la falta de ingresos y sponsors no son los únicos riesgos que corren los equipos deportivos por la falta del registro. Luis Ángel Madrid, abogado experto en temas de Propiedad Intelectual, menciona otras dos amenazas. Una, que un tercero utilice un nombre idéntico para la misma actividad. “Yo pensaría que ellos no ven esto como un negocio, una actividad empresarial, como sí los grandes clubes que sí están constituidos de una manera más proyectada”.

El error en el que pueden caer los clubes, considera Madrid, es que por ser más pequeños “puede que consideren no tener el flujo de caja suficiente para registrar la marca, que en Colombia no es caro”.

El segundo riesgo, el de quizás mayor efecto para el especialista, es que otra persona, sea natural o jurídica, sí registre el signo y excluya a los equipos de su uso. “El mero uso de la marca, por más tiempo que se tenga, no da derecho a oponerse al registro. Fundamentalmente lo observo como una total falta de conocimiento del tema, interés, de la importancia económica y empresarial de tener la marca registrada”, opina Madrid.

Debe tenerla registrada
El registro de una marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de manera que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Y es en esa semejanza donde surgen los principales litigios entre las empresas.

Precisamente el registro ante la SIC es la mejor defensa en un pleito por poseer los derechos de explotar un signo. El superintendente Delegado, advierte que entidad de control que representa no investiga a quienes tienen o no los signos. Las personas que tienen o no las marcas. “Cumplimos la función de registrar, y en el caso del competidor y consumidor, vigilamos para que no haya riesgos de confusión. Puede ocurrir que si alguien lo imita, el perjudicado presenta una acción de infracción ante la SIC, para que prohíba su uso e incluso ordene el pago de perjuicios únicamente a nombre del afectado”.

Las opiniones

José Luis Londoño
Delegado para la Propiedad Industrial

La ventaja de tener el beneficio marcario es que se tiene más fácil la defensa de su producto ante el consumidor.Usted no tiene forma de decirle a alguien que es su marca, si no puede demostrarlo.

Luis Àngel Madrid
Experto en propiedad intelectual

El mero uso de la marca no da derecho a oponerse al registro, por más tiempo que se tenga. Y a un patrocinador le puede pasar que si usted no es dueño de su marca, no le invierte.

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