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miércoles, 9 de mayo de 2012

La figura de la licencia de maternidad tiene una finalidad principal proteger a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, durante la época del embarazo y luego del parto, protección que se extiende en lo pertinente, a los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente; así como la de asegurar la protección de la niñez.

El amparo que de allí se deriva es, por consiguiente, doble e integral. Es doble, por cuanto se despliega respecto de la madre, y en lo que corresponda respecto del padre sin cónyuge o compañera permanente, a la vez que en relación con los hijos o hijas.

Es integral, toda vez que abarca un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar que las mujeres trabajadoras, incluyendo los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente, y su descendencia, dispongan de un espacio propicio para iniciar las relaciones familiares en condiciones de calidad y de dignidad.

En ese orden de ideas, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC deben reconocer y pagar las licencias de maternidad únicamente a las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del sistema general de seguridad social en salud que tengan derecho a ella.

Sin perjuicio de sanción a que haya lugar de parte de la Superintendencia de Salud, el empleador o cotizante independiente que no haya pagado las cotizaciones oportunamente, generándose con esto una mora, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando, se haya cumplido durante el periodo de gestación el pago de la totalidad de las cotizaciones.

Consejo de Estado
La marca protege únicamente a los productos relacionados en la solicitud de registro

En concepto de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado, la protección de la marca tiene su razón de ser única y exclusivamente en relación con los productos o servicios que identifica. En otras palabras, la marca protege solo a los productos o servicios relacionados en la solicitud de registro para la clase respectiva de la Clasificación Internacional de Niza, y cumple con la función distintiva de los mismos solo en aquellos que han sido registrados.

Consejo Superior de la Judicatura
El juez no puede usar el auto de enjuiciamiento de forma libre para ponerle fin al juzgamiento

El auto de enjuiciamiento no es acto procesal de forma libre que el juez pueda realizar de cualquier manera para el fin del juzgamiento. Paralelamente haya admitido que la imperfección sustancial de esa providencia, la imprecisa o ambigua definición del delito imputado o la deficiente formulación del cargo, genera la nulidad supralegal consagrada en el artículo 26 de la Constitución en la medida en que esta demanda, para la legalidad del juzgamiento, la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Consejo de Estado
La equidad tributaria debe imperar en la aplicación de las sanciones que se imponen

La equidad no sólo debe predicarse de la obligación tributaria sustancial, sino que debe imperar en la aplicación y cuantificación de las sanciones que se puedan imponer, tanto por el desconocimiento de obligaciones tributarias de carácter sustancial, como de las accesorias a el. El legislador es el primer llamado a dar prevalencia a estos principios, fijando sanciones razonables y proporcionadas al hecho que se sanciona. Pero los funcionarios encargados de su aplicación están obligados a su observancia.

Corte Constitucional
Las incapacidades superiores a 180 días deben ser pagadas por el fondo de pensiones

La Corte Constitucional estableció que si un afiliado no alcanza el porcentaje mínimo requerido para consolidar el derecho pensional o se le ha decretado una incapacidad permanente parcial que por su estado de salud le concedan más incapacidades laborales, le corresponde al fondo de pensiones el pago de las incapacidades superiores a los primeros 180 días, y hasta que se expida un concepto médico favorable de rehabilitación o hasta que se pueda efectuar una nueva calificación de su invalidez.

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