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  • Liz Margarita Matías Peña

jueves, 2 de agosto de 2012

Que estuvieran comprendidas en diferentes clases del nomenclador, que difieran en cuanto a su naturaleza y que estén dirigidas a segmentos completamente distintos, fueron razones suficientes para que la Superintendencia de Industria y Comercio le permitiera a Market Mix el registro de la marca MI, proceso al que se había opuesto Empresas Públicas de Medellín por considerar que se podría generar una confusión en el mercado debido a la similitud de este signo con el que maneja la empresa.

El signo solicitado pretende distinguir educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, todas comprendidas en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, un segmento distinto al de EPM, que enmarca prestación de servicios de acueducto, energía y gas, servicios establecidos en la clase 39 Internacional.

Similitud de los signos
Tal como lo ha advertido anteriormente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 'al no existir conexión entre los productos o servicios que protegen las marcas, la similitud de los signos no impediría el registro de la marca que se solicite. Sin embargo, la calidad de marca notoria otorga una protección especial a su titular'.

Además, el análisis del caso demostró que el signo solicitado es de naturaleza mixta, conformado por la expresión MI con un tipo de letra especial de carácter redondeado y en minúscula, presentando el extremo izquierdo con una prolongación más amplia y la letra i siguiendo la curvatura de la letra M.

Por su parte, la marca opositora, de propiedad de EPM, es de naturaleza mixta, conformada por la letra M en minúscula, con extremos redondeados y el extremo derecho con una prolongación mayor.

La resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio ratifica la decisión de la Dirección de Signos Distintivos de marzo del 2011, que declaró en ese momento infundada la oposición presentada por Empresas Públicas de Medellín ante el registro de MI.

En ese momento, Mauricio Pinzón, apoderado de EPM, señaló que es importante que se tenga en cuenta que la parte gráfica que acompaña el signo solicitado a registro no le imprime fuerza distintiva suficiente a la letra como para que se pueda diferenciar fácilmente por parte del consumidor.

'Esta reproducción total del signo puede inducir a error al consumidor promedio fácilmente, pues este no hace un análisis detenido y minucioso de los signos que se encuentran en el mercado', dijo.

Aún así, la SIC confirmó la decisión contenida en la resolución 14591 del 24 de marzo del año pasado.

Ante este fallo, a Empresas Públicas de Medellín se le otorgó el recurso de apelación y de enviar las diligencias ante el superintendente delegado para la propiedad industrial.

No obstante, el pasado 20 de enero la empresa determinó no seguir adelante con el proceso de nulidad simple.

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