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  • Henry Javier Rodríguez

miércoles, 4 de abril de 2012

El 13 de enero del 2012, Colombia depositó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, el Convenido sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia Civil y Comercial (hecho en la Haya el 18 de marzo de 1970), en vigor para Colombia desde el 13 de marzo del 2012, en aplicación del artículo 38 que dispone que el convenio entra en vigor para cada Estado signatario a los sesenta (60) días del depósito del instrumento de ratificación.

El Convenio constituye un método de cooperación importante para la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial y es aplicable solamente para aquellos países que hacen parte del mismo. El Convenio prevé la obtención de pruebas entre países signatarios mediante carta rogatoria y a través de funcionarios, diplomáticos o comisarios autorizados para la obtención de las pruebas.

¿En qué consiste el trámite de pruebas establecido en el Convenio?
En relación con las cartas rogatorias, se establece que la autoridad judicial del Estado requirente puede a través de una carta rogatoria dirigida a la autoridad competente de otro Estado que sea parte del Convenio, solicitar la práctica y obtención de pruebas de toda clase, destinadas a ser utilizadas en un procedimiento en curso o futuro, las cuales deben ser practicadas con carácter de urgente y sin ningún costo; sin embargo, el Estado requerido podrá solicitar al requirente el reembolso de honorarios pagados a intérpretes y auxiliares de la justicia como peritos, entre otros gastos generados por la práctica de la prueba.

El trámite consiste en que la autoridad del Estado requirente remite la carta rogatoria a la autoridad central del Estado requerido (en el caso de Colombia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores), para que solicite a la autoridad competente la recolección de la prueba bajo las leyes del Estado requerido. No obstante, el país requirente podrá solicitar al país requerido la aplicación de un procedimiento especial para la obtención de la prueba, siempre y cuando no fuere incompatible con la ley del Estado requerido o sea imposible su aplicación.

La carta rogatoria deberá estar redactada en el idioma del Estado requerido o ir acompañada de una traducción oficial; sin embargo, podrá ir redactada o traducida en el idioma francés o inglés, la cual deberá se aceptar por el Estado requerido así no sea su idioma. En relación con las pruebas a obtener y practicar por funcionarios diplomáticos, consulares o comisarios de un Estado signatario, el Convenio permite que estos funcionarios directamente obtengan y practiquen pruebas en material civil o comercial, en otro Estado signatario y dentro de la circunscripción donde ejerza sus funciones, mediante el procedimiento establecido en el Estado signatario que requiere la prueba, siempre y cuando ello no sea incompatible con la ley del Estado signatario donde se obtenga y practique la prueba. Así mismo, permite la posibilidad que los funcionarios soliciten a la autoridad competente del país signatario donde se debe obtener y practicar la prueba, la asistencia necesaria para la obtención de la misma.

¿Qué incidencia tiene la entrada en vigor para Colombia del Convenio de la Haya con respecto a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil?
Con la entrada en vigor del Convenio de la Haya, el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la obtención de pruebas en el extranjero dejará de aplicarse para aquellos países signatarios del Convenio, y podrá seguir aplicándose respecto de aquellos países que no son parte del Convenio.

Henry Javier Rodríguez
Abogado del Departamento de Litigios

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