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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 4 de diciembre de 2012

El caso/Consejo de Estado radicación 11001-03-25-000-2006-00029-00 (0756-06)

Una persona al vincularse a una entidad que cuenta con una planta de personal global y flexible, debe tener pleno conocimiento de que puede disponerse la prestación de su servicio en cualquier lugar del país, el tenor de lo consagrado en el artículo 173 de la Ley 407 de 1994 y, bajo ese entendido, debe saber que su arraigo en una ciudad determinada no era óbice que impidiera el ejercicio de la facultad discrecional de traslado conferida por ley al Director de la entidad demandada.

Decide la Sala la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó María del Carmen Concha Caicedo contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. Por conducto de apoderado, pide que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0552 de febrero 7 de 2005 y 0878 de febrero 24 de 2005 expedidas por el Director General del Inpec, mediante las cuales se dispuso su traslado como profesional universitario código 3020, grado 14, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia. Pide continuar con el mismo cargo en Popayán.

Persona natural
Relata que se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por nombramiento en provisionalidad en el empleo de profesional universitario especializado y se le nombró provisionalmente en el mismo cargo en la Penitenciaría Nacional de Popayán. La actora manifestó que se ordenó su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y que fue resuelta mediante Resolución No. 0878 de febrero 24 de 2005 que confirmó la decisión inicial.

Inpec
Consideró que si a la demandante le asiste el derecho a no ser trasladada en garantía del derecho a la salud de su menor hijo, está dispuesta a proceder a la revocatoria o anulación del acto acusado. No obstante, mencionó que de no probarse la afectación en la salud del menor a causa del traslado, debe mantenerse la decisión de la administración pues, en ese caso, no se estaría vulnerando ningún derecho al trabajador. Precisó que los empleados al servicio del INPEC desde su vinculación conocen que están sometidos a unas normas especiales.

Tutela
La demandante en nombre de su menor hijo, interpuso acción de tutela contra el Instituto demandado, pues consideró que la decisión adoptada vulnera el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella; demanda que fue fallada a su favor por el juez de conocimiento y confirmada en segunda instancia. Considera que con la decisión de la administración se vulneraron normas constitucionales y legales, toda vez que impide su desarrollo.

Ministerio Público
El traslado de un servidor público es una situación de carácter administrativo que puede ocurrir por necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trabajador, en la que se debe procurar una conciliación entre las necesidades de la entidad y los derechos de su personal, pues a pesar de que es una decisión discrecional de la administración, tiene límites, ya que se debe producir en un cargo igual.

Fallo
Deniéganse las pretensiones de la demanda promovida por la señora María del Carmen Concha Caicedo contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec . Al no haberse establecido que las causas que motivaron el traslado de la demandante fueron diferentes a una adecuada prestación del servicio, como quiera que el interés general de cobertura del servicio penitenciario y carcelario prima sobre el interés particular de los empleados.

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