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  • Juan Gabriel Uribe

martes, 6 de agosto de 2013

El desarrollo sostenible, es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Por lo tanto, el ejercicio del citado principio implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio. De esta manera, las actividades adelantadas por el hombre deben enmarcarse en el principio de desarrollo sostenible, entre estas, la actividad minera, por lo que hasta tanto no se cuente con la zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida con la Ley 2ª de 1959, conforme se determinó con la expedición de las Resoluciones 1518 de 2012 y 0038 de 2013, no se realizará la recepción y trámite de solicitudes de sustracción. En cuanto a la legalización de la minería es oportuno señalar que con los Decretos 2715 de 2010 Y 1970 de 2012 se regula este tema, por lo que la norma ha permitido que quienes desarrollen la actividad minera legalicen su actividad, para este caso con anterioridad a la expedición de la Resolución 1518 de 2012.

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