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  • Juan Ricardo Ortega

lunes, 12 de marzo de 2012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está faculta9 para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Partiendo de la evolución normativa que en materia aduanera ha tenido el tema del reaprovisionamiento de buques o aeronaves, quién pretenda obtener la Devolución del IVA, necesariamente deberá realizar los trámites inherentes a una exportación como requisito formal pata hacer valer este derecho, pero ello de ninguna manera conlleva a que en todos los casos se debe realizarse.

A fin de ubicar el contexto en el cual se expidió el concepto cuya revocatoria se solicita, es necesario precisar que la interpretación en él contenida tiene relación con la expedición de la Resolución 422 de 2008 que en su artículo 60 derogó expresa ente el artículo 27 de la Resolución 5644 de 2000, pero que además en su atículo 40 adicionó el artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual fue a su vez modificado por la Resolución 7941 de 2008, siendo lo expuesto la normatividad actualmente vigente. Al solicitante le será revocado el concepto 54609 008, en caso de no realizar el procedimiento correspondiente.

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