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jueves, 17 de mayo de 2012

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, emitió el Concepto Tributario No.017778.

El fenómeno de la firmeza ocurre respecto de la declaración del impuesto, una vez haya transcurrido el término señalado en el artículo 714 del Estatuto Tributario o en la norma que consagra el beneficio de auditoría (artículo 689-1 ibídem), en cuanto se cumplan los requisitos para acceder al beneficio. El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, estableció el beneficio de auditoría en virtud del cual cuando en la declaración privada del impuesto sobre la renta se incremente del impuesto neto en relación con el mismo concepto del año inmediatamente anterior, en por lo menos un porcentaje equivalente a la inflación causada del respectivo año gravable, la declaración de renta quedará en firme en un periodo inferior al general de dos años señalado en la ley, acorde con la gradualidad señalada en la disposición.

De otra parte, el artículo 714 del Estatuto Tributario señala lo siguiente: 'FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán á partir de la fecha de presentación de la misma.(...)'

El beneficio de auditoría tiene por efecto, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la disminución del término para proferir y notificar el requerimiento especial respecto de la declaración objeto.

Consejo de Estado
El dinero no puede ser considerado como activo susceptible de valoración para ser enajenado.
Radicación: 730012331000200500855-01. En el caso del hurto de dinero, éste no es deducible la pérdida en los términos del artículo 148 del E.T., porque dicho bien no tiene la finalidad de ser enajenado dentro del giro ordinario de los negocios. El dinero no puede ser considerado como un activo susceptible de valoración para ser enajenado dentro del giro ordinario del negocio, porque no tiene esa finalidad y el hecho de formar parte del patrimonio de una persona no cambia su naturaleza.

Contaduría General de la Nación
Las normas de contabilidad pública son de obligatorio cumplimiento para las empresas
Concepto Jurídico No. 158504. Las normas de contabilidad pública, expedidas por la Contaduría General de la Nación, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentran en permanente evolución y estudio para acercarlas a las normas internacionales de contabilidad e información financiera. El Régimen de Contabilidad Pública es de obligatoria aplicación, a nivel de documento fuente, por parte de todas las entidades públicas, Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Corte Constitucional
Todos los familiares de las personas afectadas por actos de violación de derechos son víctimas
Sentencia C-052/12. El inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 no tiene efecto limitativo sobre el derecho a ser reconocido como víctimas que asiste a los familiares de las personas afectadas por actos de violación a los derechos humanos o de infracción al Derecho Internacional Humanitario, esta decisión no implica contradicción frente a aquella tomada en la sentencia C-370 de 2006, ni tampoco resulta menos garantista. Se estima que esta decisión permite alcanzar un grado de protección.

Corte Constitucional
No existe razón para someter a las parejas del mismo género a un régimen incompatible
Sentencia T- 909/11. A la luz del principio del pluralismo y de la prohibición de la discriminación (arts. 1º y 13 CP), la orientación sexual es reconocida como parte esencial e indisoluble a la personalidad, sea esta común, o sea diversa. No puede ser perseguido, señalado, discriminado. Como ha dicho la jurisprudencia constitucional, 'No hay título jurídico que permita discriminar por la orientación sexual diversa', 'no existe razón para someter a las parejas a un régimen incompatible con su vida.

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