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  • Natalia Arteaga

jueves, 21 de agosto de 2014

La polémica sobre los derechos de las parejas homosexuales en el país que este año han celebrado 85 uniones, cobró vida nuevamente ayer durante el debate de la Corte Constitucional sobre los derechos de adopción que debería tener una familia conformada por dos mujeres o dos hombres.

Durante la discusión, los funcionarios no alcanzaron una mayoría sobre la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero que busca avalar la adopción gay y por tanto el tema se retomará el próximo jueves 28 de agosto, para dar respuesta definitiva al asunto.

La discusión que fue protagonista en 2011 cuando la Alta Corte exhortó al legislativo para regular las uniones que hasta la fecha siguen con un ‘vacío’ y sin nombre definitivo, le ha dado paso a la oficialización del vínculo a través de las 900 notarias del país y de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro en lo corrido de 2014 ya van 85 uniones entre parejas del mismo sexo.

Al cierre del año pasado, la cifra fue de 152 parejas y las regiones que más reportaron el trámite legal, fueron Bogotá con 29, Antioquia, 14, y Valle, 23. Este año va repuntando el departamento paisa con 26 celebraciones.

Aunque el Congreso debió dejar definida y reglamentada la situación de las parejas homosexuales en cuanto a matrimonio en 2013, la ‘cosa’ no avanza y dice Héctor Andrés Valero, magister en derecho de la Universidad Icesi, que el último proyecto de Ley Estatutaria No. 47 de 2012 de Senado (titulado: “Por el cual se establece la institución del matrimonio para parejas del mismo sexo, se modifica el Código Civil y se dictan otras disposiciones”) referente al tema, se hundió en abril del año pasado.

Valero también explicó que además de pedir al Congreso que definiera la situación del matrimonio homosexual “la Corte Constitucional favoreció con la Ley 54 de 1990 a la comunidad. Dicha ley señala que para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre dos personas que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Con lo anterior, explica Daniel Santiago Acevedo, abogado consultor, que a partir de “dos años de convivencia se considera que hay una unión marital de hecho con la que se debe efectuar, en caso de separación, la repartición de bienes, la consideración en herencias y como beneficiario de la seguridad social a la pareja permanente”. Si esta ley aplica para la comunidad gay, deberían estar cobijados en materia de pensiones, por ejemplo, pero aclara Catalina Acevedo, abogada experta en familia, que esto se está dando solo en algunos casos.

“El matrimonio para estas parejas sigue sin definirse y lo que pueden hacer hasta el momento, es formar una sociedad patrimonial, pero todavía no pueden formar familia. Han conseguido algunas cosas, pero en materia legal siguen teniendo muchas trabas y como no hay una reglamentación, la pensión para el sobreviviente se está dando de manera discriminada”. En esta opinión, la especialista coincide con Valero, quien añade que el vacío en materia reglamentaria que es como operan las diferentes organizaciones, ha dado carta abierta a la interpretación y eso permite que el juez que lleve el caso acuda a los derechos fundamentales para favorecer o se ciña al reglamento para negar solicitudes como las pensionales.

“No hay ningún decreto que señale como deben operar dichas entidades. Tampoco una eliminación de la palabra mujer y hombre y eso puede causar la negación de las solicitudes, por eso quienes se sienten afectados con determinada decisión de un juez tienen que acudir a la tutela”.

Para el experto, magister en derecho, lo que se decida de ahora en más, debe dar claridad a las parejas del mismo sexo, pero sobretodo, debe garantizar la igualdad con las uniones entre uniones heterosexuales. “El nombre real del contrato debería ser matrimonio, si se denomina de otra forma, sería discriminatorio”.

Trámite para la adopción local
Dice Carlos Fernando Salazar, abogado experto en familia que el tema de adopción para parejas heterosexuales está estipulado en el Código Civil y en el Código del Menor y Catalina Acevedo, explica que para adoptar una pareja o persona, debe demostrar solvencia económica, pasar pruebas psicológicas y de entorno familiar, y no pueden tener más de 45 años. El adoptado debe ser menor de 18 años.

Si la familia interesada en adoptar es extranjera deberá pasar por lo menos un mes en el país, una vez se le entregue el niño, esto para estudiar la adaptación del menor a su nuevo núcleo familiar. Si salen del país antes de tiempo se considera secuestro.

Las Opiniones

Catalina Acevedo
Abogada experta en familia

“El matrimonio para estas parejas sigue sin definirse y lo que pueden hacer, hasta el momento, es formar una sociedad patrimonial, pero todavía no pueden formar familia. Han conseguido cosas, pero en materia legal siguen teniendo muchas trabas”.

Héctor Andrés Valero
Magister en derecho de la Universidad Icesi

“No hay ningún decreto que señale como deben operar las entidades en Colombia con las parejas del mismo sexo. Tampoco existe la eliminación de la palabra mujer y hombre y eso puede causar la negación de solicitudes como las pensiónales”.

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