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  • Mateo Jaramillo

sábado, 17 de agosto de 2013

En lo que va del año, la Superintencia de Industria y Comercio (SIC) ha resuelto 8 casos por competencia desleal, y solo 4 de estos han sido a favor del demandante. La guerra de operadores móviles es la más costosa.

Resulta, que si bien la Superindustria no es una entidad que pertenezca a la rama judicial, según los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, este organismo “tendrá, respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal, las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.

Es por esta razón que la SIC, en las investigaciones por casos de competencia desleal puede adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

En este sentido, el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal de la SIC es quien resuelve los pleitos entre las empresas, y es la Sala Civil del Tribunal Superior quien se encarga de recibir la apelación de alguna de las partes.Guerra de los operadores móviles

De los 8 casos resueltos que la SIC pone a consideración de la ciudadanía en su portal, quien tuvo que pagar la mayor monto fue Comcel por lo tres artículos que Colombia Móvil SA ESP (Tigo) lo demandó: desviación de clientela, engaño y violación de norma.

En consecuencia el Grupo de Competencia Desleal condenó a la firma a pagar más de $908 millones. Cabe aclarar que para este caso, la condena en costas o costo procesal equivale a 2% del valor de la indemnización, lo que se traduce en algo más de $927 millones.

“Lo que usualmente pasa, es porque un competidor desleal utiliza artimañas que van en contra de la buena fe y de las costumbres mercantiles para quedarse con la clientela del competidor”, dice Jesús Méndez, abogado de Wolf - Méndez Abogados.

Pero Comcel SA, jugó un doble papel porque demandó a Telefónica Móviles Colombia SA (Movistar) por prohibición general, desviación de clientela y violación de normas.

La SIC determinó que Movistar sí incurrió en el acto desleal de violación de normas y lo condenó a pagar una indemnización por más de $252 millones, que incluye el valor de las costas.

O dinero o cese de actividades

De estos casos presentes hubo otro más en el que se condenó con dinero. Jesús Coronado, Clara Maldonado y Olga Aguilar demandaron a Álvaro Castañeda, Juan Carlos Jiménez y Suppliepharma SAS.

La Superindustria declaró que los demandados habían incurrido en actos de violación de normas y desviación de la clientela y los condenó a pagar más de $113 millones. Este monto incluye los costos procesales y se divide en porcentajes distintos para quienes presentaron la demanda. El cuarto caso, corresponde a una demanda interpuesta por Harinera del Valle SA a la empresa Organización Solarte y Cia SCA por confusión y explotación de la reputación ajena.

En este caso concreto la autoridad determinó que si bien la Organización Solarte realizó un acto de confusión, no se condenó a una indemnización monetaria. Se le ordenó “el cese inmediato de su comportamiento consistente en reproducir los elementos característicos de la presentación del empaque La Muñeca en el empaque de pastas Zonia”. Con ese motivo, el demandado fue ordenado a modificar la presentación de su producto para eliminar el riesgo de confusión indirecta.

Las demás pretensiones formuladas por Harinas del Valle fueron desestimadas, razón por la cual no se le condenó al pago de costas a la empresa que distribuye las pastas Zonia.

“La misma normatividad contempla dos tipos de sanciones. Una indemnizatoria y otra que es de advertencia, en este caso el juez ordenó al demandado que deje de realizar esos actos, pues todavía no hay un daño económico causado”, afirma la abogada Karem Lamk, de la firma Helí Abel Torrado & Asociados.

Demandas desestimadas

El primero de estos casos que no próspero se resolvió en abril de 2013. Libardo Rivera demandó a la compañía Stanton & Cia SA (hoy Stanton SAS). Ninguna de las pretensiones prosperó ante la SIC. Se determinó que el demandante debería pagar poco más de $17 millones por concepto de honorarios respecto del proceso.

Así mismo, tuvo el turno Stanton de presentar sus demandas contra Rivera, el mismo que había la demandado con anterioridad, por inducción a la ruptura contractual. La SIC al igual que en el caso anterior desestimó todas las pretensiones, tanto en la primera instancia como en la apelación en el efecto suspensivo. Razón por la cual se decidió que el demandante pagara las costas del proceso.

Un caso similar se presentó el mismo mes, la firma Certicámara SA demandó a Gestión de Seguridad Electrónica SA (GSE). La autoridad desestimó todas las pretensiones del demandante, con el agravante de que el comportamiento procesal tanto de una parte como de la otra, “estuvo acompañado por el abandono del proceso”.

El último caso lo protagonizaron la compañía Pit Printer Imaging & Technology SA que demandó por desviación de la clientela, desorganización, confusión, imitación, violación de secretos e inducción a la ruptura contractual a Juan Carlos Bayón y otras cinco sociedades.

En la sentencia, el organismo de control resolvió con costas a ambas partes. El demandante instauró la demanda y no prosperaron sus pretensiones; así como uno de los demandados presentó una acción de reconvención en la cual fueron denegadas todas sus pretensiones.

Las opiniones

Karem Lamk
Abogada de la firma Helí Abel Torrado & Asociados
“La deslealtad de quienes fueron empleados o socios de una empresa, es un tema muy complicado. Puesto que se llevan los secretos consigo y montan sus propias compañías con los secretos industriales. Difícilmente el empleado puede hallar al usurpador”
 
Jesús Méndez
Miembro de la firma  Wolf - Méndez Abogados Asociados
“En los casos de desviación de clientela, lo que usualmente pasa entre las empresas es que un competidor desleal utiliza artimañas, que van en contra de la buena fe y de las costumbres mercantiles, para quedarse con el público del competidor” 
 
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