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  • Andrea del Pilar Mancera

jueves, 12 de julio de 2012

La firma Leonisa S.A, antes llamada Colecciones Leonisa S.A, presentó una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio ante el Consejo de Estado.

Esto porque declaró fundada la oposición de la firma Marrocar S.A, que quería frenar el registro como lema comercial de 'sí es mujer latina' para la demandante. Marrocar basó su oposición el registro de su marca Mujer Latina.

Por esto es que el Consejo de Estado, que solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, decidirá si Leonisa puede usar su slogan comercial o si por el contrario, Marrocar podrá tener la exclusividad del signo.

El caso se remonta a que la sociedad Colecciones Leonisa S.A., solicitó el 27 de marzo de 2007 el registro como lema comercial del signo denominativo `Sí es Mujer Latina`, asociado a la marca L Leonisa, registrada en Colombia bajo el certificado No. 114024 para amparar los siguientes productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza: Ropa, sombrería y calzado.

Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, se presentaron oposiciones por parte de la sociedad Marrocar S.A., con base en su marca denominativa `Mujer Latina`, registrada en Colombia bajo el certificado No. 270750 para amparar productos de la clase 25.

La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 30397 de 25 de agosto de 2008, resolvió declarar infundada la oposición y conceder el registro solicitado. Posteriormente, Marrocar S.A., presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación.

Luego, mediante Resolución 42844 de 30 de octubre de 2008, se resolvió el recurso de apelación revocando el acto administrativo impugnado, declarando fundada la oposición presentada, y negando el registro solicitado. Debido a esta decisión, Leonisa S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado.

Leonisa afirmó en el documento de la demanda, que los signos en conflicto no son confundibles entre sí, en relación con los aspectos literales, fonéticos y gráficos. Que el signo opositor está compuesto por expresiones genéricas y de uso común y que se debió analizar el signo solicitado junto con la marca a la cual está asociada.

Argumentó también que al realizar la comparación la Superintendencia debió aplicar parámetros establecidos en algunas de sus resoluciones anteriores y que los signos en conflicto son de fantasía. Indicó, que 'la sociedad Leonisa S.A. ya es titular del lema comercial `Sí es mujer`, registrado en Colombia bajo el certificado No. 250109 para amparar productos de la clase 25: ropa interior femenina, vestidos de baño y ropa deportiva. Esto lo debió tener en cuenta la Superintendencia al conceder el registro de la marca opositora'.

Respuesta

La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos gráfico, fonético, ortográfico y conceptual, que los signos en conflicto evocan la misma idea: mujer de origen latino. También dijo que entre los productos que amparan los signos en conflicto existe conexión competitiva.

Por su parte, Marrocar consideró que los signos en conflicto son confundibles entre sí.

Esto debido a que las palabras SÍ ES no generan ninguna diferencia entre los signos y, por lo tanto, la resolución de la Superintendencia es válida. 'La distintividad del lema comercial es independiente de la marca a la cual se encuentra asociada'.

Sobre el lema comercial, el Tribunal ha expresado que 'se trata por tanto de un signo que se añade a la marca para completar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituya su objeto'.

Este Tribunal se ha referido al lema comercial como 'un signo distintivo que procura la protección del consumidor, de modo de evitar que éste pueda ser inducido a error o confusión. Se trata de un complemento de la marca que se halla destinado a reforzar la distintividad de ésta, por lo que, cuando se pretenda el registro de un lema comercial, deberá especificarse siempre la marca con la cual se usará'.

Por lo anterior, el Consejo de Estado tiene la última palabra sobre este conflicto entre slogan comercial y marca.

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