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  • Colprensa

martes, 24 de abril de 2012

Dos demandantes de la reforma alegan un vicio de trámite en el Congreso y la falta de consulta previa con las comunidades indígenas. El Ministerio Público señala que no en todos los casos debe hacerse la consulta previa sobre una iniciativa legislativa.

La Corte Constitucional empieza este miércoles la discusión para determinar si avala o no el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se creó el Sistema General de Regalías.

Los demandantes de la reforma, Rubén Darío Bravo Rondón y José Manuel Abuchaibe, aseveran que hubo un vicio de trámite en el Congreso y que el texto no fue sometido a consulta previa a las comunidades indígenas.

La demanda asevera que antes de presentar el proyecto en el Congreso este debió pasar a consulta previa con las comunidades, pues la Constitución así lo demanda cuando se trata de tomar decisiones “relativas a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas, y (que) el Convenio de la OIT, en particular, extiende la consulta previa cuando se trate de cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas y tribales”.

Al estudiar la demanda la Procuraduría desestimó los cargos y solicitó a la Corte Constitucional que declare la reforma exequible. El Ministerio Público señaló que las consultas previas reguladas por la OIT hacen referencia “a asuntos que sean de su directo interés y (a) los que afecten de manera especial”.

Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Ministerio Público señala que no en todos los casos debe hacerse la consulta previa sobre una iniciativa legislativa que sea susceptible de afectar las comunidades étnicas.

A juicio de la Procuraduría, la norma demandada buscó reformar la regulación sobre regalías, “bajo un contexto de redistribución del ingreso procedente de la explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, a partir de la premisa que estos pertenecen al Estado y no a un sector específico del mismo”.

Bajo ese argumento, la Reforma no alteraría el estatus de ninguna comunidad indígena y, en esa medida, no afectaría de manera directa y especial sus intereses, según el análisis de la Procuraduría.  

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