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jueves, 16 de agosto de 2012

Proyecto de Ley 65 de 2012- La siguiente iniciativa establece que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Según la norma, “toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.

En este proyecto de ley se establece además que toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. En caso de no ser resuelto,  la autoridad deberá informar de inmediato la razón de la demora, señalando además el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Las peticiones, que podrán presentarse de forma verbal o escrita, deberá contener la designación de la autoridad a la cual se dirige, los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, el objeto y las razones de la petición y la relación de los requisitos exigidos por la ley.

Unido a esto determina que las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones que busquen el reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable.

Consejo de estado
El incumplimiento del contrato por parte del contratista altera la ecuación financiera
Radicación No.: 85001-23-31-000-2000-00202-01(19730)-  El incumplimiento del contrato  es sin lugar a dudas una circunstancia que altera el equilibrio económico del contrato puesto que esto no sólo se desprende de lo ya expresado sino también de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 5º de la Ley 80 de 1993 al señalar que los contratistas “tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique”.

Consejo superior de la judicatura
La no cancelación de los honorarios no justifica la indiligencia por parte de un abogado

Radicación No. 680011102000
201000861 01-  Ni siquiera la exculpación relacionada con la no cancelación de honorarios, justifica indiligencia, pues si bien es cierto que el artículo 2184 de C.C impone al mandante el deber de proveer lo necesario para la gestión profesional, también lo es que de surgir diferencias entre las partes, se le exige al abogado el deber de comunicar la renuncia, pues la inmediatez del ejercicio de la profesión, de ninguna manera podía dejar de actuar mientras esté vigente la misión.

Corte Constitucional
La tutela es un mecanismo idóneo para solicitar la protección de derechos de los desplazados
Sentencia T-342/12 -  El juez de tutela debe analizar el principio de inmediatez  de los desplazados, los cuales vienen siendo conculcados de manera continua, circunstancia que deberá ser igualmente verificada. La tutela se constituye en el mecanismo idóneo y eficaz para solicitar la protección de los derechos fundamentales de estos, debido a que son reconocidos como sujetos de especial protección, por la condición de vulnerabilidad, indefensión y debilidad  en la que se encuentran.

Corte Suprema de Justicia
Elementos para que configurar responsabilidad civil de tipo contractual y extracontractual
Exp. 1100131030092003-00526-01- Constatada la ocurrencia del detrimento, es necesario acreditar la relación de causalidad entre la conducta generatriz y el quebranto cuya reparación se pretende, esto es, su imputación causal a un sujeto, o sea, la singularización o determinación de su autor. Establecido el daño y el vínculo causal, se determina ex post el fundamento normativo, criterio o factor de atribución o imputación sustentáculo del deber legal, razón jurídica prístina de la obligación resarcitoria.

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