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  • Eliana Clavijo Ortiz

jueves, 9 de febrero de 2012

Por medio de la resolución No. 21959 del 28 de abril de 2011, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por Restaurante Dry S.A.S. y negó el registro de la marca `Dry 73` solicitado por Real Hotels and Resorts Inc. para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Posteriormente, la sociedad solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra resolución No. 12959 del 28 de abril de 2011 con fundamento en que 'en relación con los argumentos planteados por la Dirección, consideramos que la administración hizo un análisis somero de las pruebas aportadas' y que, al hacer un seguimiento de las facturas, no se podía inferir el uso ostensible y constante del signo.

Pruebas Para defender su registro, la sociedad Restaurante `Dry` aportó un abundante número de pruebas, que ascendieron a 52 y dentro de las cuales, se destacó la presentación de diferentes facturas de venta por conceptos tan diversos como la compra de anillos de calamar, langostinos, pulpo entero, mejillones verdes, filete de salmón rosado y calamar tubo. También allegaron otras facturas y cuentas de cobro por la compra de aguardiente, ron y vodka, así como publicaciones en diferentes medios impresos como las Páginas Amarillas, la revista Soho, en la sección Bartender Soho Bonfiest y otras más en la revista `Placeres`, en su edición número 39, correspondiente al periodo octubre-noviembre de 2008, así como en el periódico `El Colombiano` de la fecha del martes 3 de marzo de 2009, en donde `Dry` se promociona como un establecimiento aliado a la campaña de los Martes de Visa. Además, adjuntaron plegables promocionales para diversos eventos como `Champagne Party`, del 7 y 8 de mayo; `Wine week`, del 31 de mayo al 5 de junio y `Dry Pink Ladies Night`, del 22 de julio, en las instalaciones del restaurante, entre otros.

Igualmente, anexaron copia auténtica del certificado de prevención de plagas del 4 de marzo de 2010, un correo electrónico de de Natalia Orrego Hincapié, de Comercializadora de Soluciones Informáticas CSI S.A. y dos ejemplares plastificados de la carta del establecimiento `Carta Dry Martin Bar`.

Concepto De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo un nutrido conjunto de pruebas que fueron allegadas por la sociedad opositora en donde se pudo verificar la utilización del nombre Restaurante `Dry` de manera continua, efectiva, pública y permanente para identificar en el mercado, frente a los consumidores y demás competidores, la actividad comercial relacionada con los servicios de venta al público de licores y bebidas, incluyendo en el servicio de bar.

Comparación Al equiparar el uso y significado de ambas marcas, la entidad concluyó que los signos solicitados hacían alusión al vocablo `seco`, de acuerdo con la traducción que se hace del inglés y como un factor que influyó en la decisión final, se pudo corroborar que `Dry 73`, invocado por Real Hotel & Resorts, utilizaba la letra Y a manera de copa de martini y dentro de la cual se puede apreciar la figura también de una aceituna atravesada por un palillo. En su dictamen la Superindustria hizo la observación de que a pesar de la incorporación del número 73 en el signo `Dry 73`, esta particularidad no lo distinguía de una manera contundente frente al signo opositor, Restaurante `Dry. Además, al estudiar los sectores a los cuales se dirige cada signo, se pudo establecer una estrecha conexión competitiva, pues mientras uno se inscribe en `servicios de alimentación y hospedaje`; el otro hace referencia a actividades comerciales relacionadas con servicios de restaurante y venta de licores, lo que no contribuye a fomentar la diferenciación de los signos en cuestión. De esta forma, la SIC confirmó la decisión contenida en la resolución anterior.

Antecedentes
El artículo 190 de la Decisión 486 consagra la definición de nombre comercial: 'Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir en cualquiera de los casos'.

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