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  • María Kamila Pineda Valero

viernes, 16 de septiembre de 2016

¿Quién responde por los perjuicios causados a la sociedad, socios o a terceros?

El artículo 200 del Código de Comercio establece para los Representantes Legales una responsabilidad subjetiva mediante la cual responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que se causen a la sociedad, a los socios o a terceros con dolo o culpa. No obstante, la culpa de los Representante Legales se presume cuando estos incumplen sus funciones; se extralimitan en el ejercicio de esta; infringen la ley o los estatutos; o cuando hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades sin que estas estén justificadas por balances reales y fidedignos. Existen también casos taxativos, en los cuales el Representante Legal tiene una responsabilidad objetiva como lo son los mencionados en los artículos 116, 222 y 224 del Código de Comercio. 

¿En qué casos responden solidariamente los Representantes Legales?

Cuando se utilice la Sociedad en fraude de la ley o en perjuicio de terceros.

En aquellos casos de nulidad por objeto o causa ilícitos.

Cuando se declara la nulidad de una decisión de la asamblea o junta de socios.

Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, y hayan iniciado nuevas operaciones o no hayan convocado a los asociados para informarlos de la situación. 

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin la especificación de la denominación, los administradores responderá solidariamente por las operaciones sociales que se celebren.

Por los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito si inician nuevas operaciones y no convocan inmediatamente a la asamblea general para informarla de la situación.  

¿Cuándo responden los Representantes Legales en lo fiscal?

En casos como: (i) el reporte de datos falsos o erróneos consistentes en  irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes; (ii) la no consignación de los impuestos recaudados; o (iii) la omisión de efectuar los reportes y actualización correspondientes a la Dian en los casos previstos por la legislación tributaria vigente.

¿Qué acciones se pueden ejercer contra los representantes legales?

Cualquier persona que se vea perjudicada por la actuación de un representante legal podrá ejercer una Acción individual, la cual busca resarcir los perjuicios personales (no sociales) sufridos por cualquiera. Por otro lado, existe la Acción social de responsabilidad, la cual en estricto sentido no busca la indemnización de perjuicios personales, si no sociales, en esa medida la Sociedad es la única legitimada para iniciar esta acción. 

¿Cuándo responden los Apoderados en lo fiscal?

Los apoderados generales o especiales deben cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales de sus representados so pena de responder solidaria e ilimitadamente por los impuestos, sanciones por extemporaneidad e intereses derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias

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