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  • Giancarlo Marcenaro

miércoles, 7 de octubre de 2015

Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada, la cual se conoce comúnmente como “el pago por derecho de autor”.  

A continuación respondemos las preguntas más frecuentes que sobre este tema tienen los dueños de establecimientos de comercio:

¿Cuáles establecimientos deben pagar por derecho de autor?

Deben pagar por derecho de autor aquellos establecimientos de comercio que utilicen música, películas, series de televisión o realicen actividades de fotocopiado de libros, etc. Este pago es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores como un reconocimiento y respeto por su trabajo.

¿Cuáles son las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) que actualmente están autorizadas por el gobierno para realizar este cobro?

Las únicas SGC que actualmente cuentan con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, son: la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia (Egeda Colombia), la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro), Actores Sociedad Colombiana de Gestión (Actores), el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR) y la entidad recaudadora Sayco - Acinpro (OSA).

¿Qué pasa si una persona diferente a estas SGC me cobra por derecho de autor?

Hay autores o titulares de derechos de autor o conexos que no están afiliados a las sociedades de gestión colectiva, denominados Gestores Individuales, los cuales únicamente pueden cobrar por el uso de sus obras o prestaciones. 

¿Si le pago a un gestor individual me libero de pagarle a las SGC?

NO, a menos que usted únicamente utilice en su establecimiento de comercio, la música y/o las obras audiovisuales de un gestor individual, situación que en la práctica es poco probable dado que estas SGC representan repertorios de música y obras audiovisuales, nacionales y extranjeros de habitual explotación.

¿Cómo puedo saber si debo pagarle por derecho de autor a un gestor individual?

Únicamente debe pagársele al gestor individual si se está utilizando sus obras o prestaciones artísticas (Decreto 3942 de 2010). 

 ¿Con quién me puedo quejar si alguna SGC no está actuando correctamente?

Con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad del Gobierno Nacional encargada de inspeccionar y vigilar a las SGC. Correo: info@derechodeautor.gov.co o en www.derechodeautor.gov.co. 

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