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  • Julio César González

jueves, 22 de marzo de 2012

El arbitraje internacional ha ganado un sólido reconocimiento y amplia popularidad como instrumento efectivo para la resolución de disputas.

 No obstante, también es objeto de ácidas críticas de aquéllos que consideran que éste se caracteriza, cada vez más, por el incremento en sus costos así como por una excesiva litigiosidad,  que supone demoras innecesarias e injustificadas de los procesos. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) y su Corte de Arbitraje no han sido indiferentes a estas críticas y por ello, en las últimas versiones de su Reglamento de Arbitraje, han puesto especial énfasis en incluir en su cuerpo normativo un conjunto de preceptos dirigidos a lograr una mayor eficiencia en la conducción del proceso arbitral.

Procurar un arbitraje más eficiente y menos costoso es un objetivo crucial para la CCI. La última versión del Reglamento de Arbitraje, vigente desde el 1 de enero de 2012,  recoge las experiencias y recomendaciones de expertos y usuarios del arbitraje a nivel mundial. Para tal efecto, se creó, en el mes de octubre de 2008, un Comité integrado por más de 175 miembros de 41 países, dirigido por Peter Wolrich, Michael Bühler y W. Lawrence Craig. Igualmente, también se tuvieron en cuenta los estudios realizados por el Grupo de Trabajo sobre la Reducción de Tiempo y de los Costos en el Arbitraje, el cual fue creado por la Comisión de Arbitraje de la CCI y estuvo co-presidido por Yves Derains y Chistopher Newmark.

El resultado de este significativo esfuerzo conjunto, es un nuevo reglamento de arbitraje que, entre otras cosas, materializa (al menos en parte) una respuesta al creciente interés de la comunidad internacional por un arbitraje mucho más eficiente, en términos de costos y tiempo invertidos.

Entre las normas más destacadas del Reglamento, y y que buscan alcanzar mayor eficiencia y economía, se encuentran las siguientes: (a) el artículo 22(1) impone un deber de conducta a las partes y al tribunal para conducir el arbitraje de manera expedita y eficaz en término de costos; (b) el artículo 22(2) otorga facultades al Tribunal para procurar la conducción efectiva del caso; (c) en virtud del artículo 11(2), los árbitros tendrán que declarar previamente, que cuentan con la disponibilidad de tiempo suficiente para atender el trámite y así, garantizar la atención oportuna y diligente del caso; (d) se establecen instrumentos procesales como la conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal -Art. 24(1)- y el Apéndice IV del Reglamento (Técnicas para la conducción del caso) con los cuales se busca agilizar el trámite del arbitraje y facilitar la conducción del proceso a los árbitros y a las partes; (f) el artículo 37(5) introduce un nuevo criterio para la imposición de costas que tiene en cuenta el comportamiento procesal de las partes; (g) se establecen instrumentos procesales para agilizar la resolución de asuntos que pueden ser muy complejos de resolver como las objeciones sobre jurisdicción o la acumulación de demandas –Art. 6(3)-.

Las normas citadas no son las únicas que cumplen estos propósitos, pero ilustran el interés de la CCI en resolver los problemas que más aquejan al arbitraje internacional: el incremento en los costos y la excesiva duración del proceso arbitral.

Antecedentes:
El nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI propende por un arbitraje más eficiente y menos costoso. Con ello la CCI busca superar dos de los problemas más comunes en el arbitraje internacional (excesiva litigiosidad y procesos desgastantes y muy costosos para las partes).

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