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  • Juan Gabriel Uribe

miércoles, 14 de agosto de 2013

Las normas constitucionales transcritas, son claras en establecer el deber que tiene tanto el Estado como los particulares de proteger nuestras riquezas naturales, traducidas estas en los recursos naturales renovables y con ello garantizar el derecho colectivo al medio ambiente sano.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales; para lo cual se ha creado una serie de entidades que deben cumplir con esa responsabilidad, en cabeza de las cuales está el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que le corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

Conforme a lo anterior, al expedir regulaciones que protejan el ambiente, en el marco de las competencias que le asisten de acuerdo a los artículos 5 de la Ley 99 de 1993, los pertinentes de la Ley 388 de 1997, 59 de la Ley 489 de 1998 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, no se está en contra de la actividad minera. Conforme a lo anterior, al expedir regulaciones el Ministerio de Ambiente que protejan el ambiente, en el marco de las competencias que le asisten de acuerdo a los artículos 5 de la Ley 99 de 1993, los pertinentes de la Ley 388 de 1997, 59 de la Ley 489 de 1998 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, no se está en contra de la actividad minera.

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