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  • Esteban Guerra

jueves, 29 de agosto de 2013

La Corte Constitucional, luego de haber avalado el marco jurídico para la paz, dio a conocer las peticiones que le hizo al Congreso de cara a la expedición de las leyes estatutarias que reglamentarán el futuro de la resolución del conflicto armado.

Una de las principales recomendaciones que se hizo es que la normatividad debe estar acorde con los tratados firmados por Colombia internacionalmente.

“El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, dijo el magistrado Jorge Iván Palacio, presidente de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional determinó que dicha Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización y que para que estos procedan, el grupo armado que se beneficie de estas disposiciones deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.

“Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad”, indicó Palacio.

Luego de la votación, que tuvo siete votos a favor y dos en contra, la Sala Plena aprobó el Acto Legislativo 01 de 2012, avalando toda la reforma constitucional propuesta por el Gobierno Nacional. Sin embargo se hicieron algunas indicaciones.

El presidente de la Corte Constitucional dijo que para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz “es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual”.

No obstante, la Corte indicó que las violaciones en contra de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, deben tener penas severas.

Así mismo, las leyes que reglamenten el marco también deben darle importancia a la investigación y a la sanción de los casos que tengan que ver con ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores. En el caso “que sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Entre los parámetros que deberá observar el Congreso de la República está que haya transparencia en el proceso de selección y priorización de los casos, así como una investigación seria, imparcial y cumplida en un plazo razonable.

Igualmente, se señaló que debe haber un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso, que las víctimas deberán contar con asesoría especializada, que se debe garantizar el derecho a la verdad cuando un caso no haya sido seleccionado y que se debe respetar el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.

El debate de fondo
Ahora bien, sobre el fondo del debate, la Corte Constitucional determinó que es legítimo adoptar medidas de justicia transicional cuando se trata de buscar una paz estable y duradera.

Y por eso, la Corte estimó que sí es viable modificar el proceso de investigación caso por caso que utiliza la justicia ordinaria y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables.

“Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto”, señaló Palacio.

La Sala Plena de la Corte igualmente señaló que es legítimo centrar los esfuerzos en la investigación de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, siempre y cuando se asegure que habrá un enjuiciamiento.

La Corte también dio pleno respaldo a que se imputen delitos solo a los máximos responsables considerando que con ello, el Estado no renuncia a sus obligaciones.

Esto en el entendido que “la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”.

La opinión

Jorge Iván Palacio
Magistrado y Presidente de la Corte Constitucional

“Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad”.

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