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  • Mónica Bonnett

sábado, 25 de febrero de 2017

Sin embargo, demostrar el legítimo interés en una oposición puede llegar a ser un reto para el opositor en la medida que hay un vacío legal sobre el tema. La jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, ha sido abundante al hablar del legítimo interés en temas de oposiciones de marcas, el cual está determinado por la existencia de un derecho marcario o una solicitud de marca, en ambos casos previa. En temas de patentes el legítimo interés no está determinado por la existencia previa de un derecho de patentes válidamente conferido o una solicitud de patentes y entonces, la amplitud de lo que exige a la norma queda al arbitrio de la imaginación del solicitante y la discrecionalidad del examinador de patentes.

Puede entenderse por legítimo interés, lo que faculta al solicitante de la oposición a pedir que no se otorgue el privilegio de patente para ese trámite. Es entonces, que lo importante es establecer qué faculta al opositor a presentar un escrito y sus razones suficientes para que no se otorgue el privilegio de patentes. Los argumentos, al parecer por la existencia del vacío legal, pueden ser variados y en la práctica van desde la potencial existencia de un derecho de patentes válidamente conferido, el detrimento patrimonial que sufriría el opositor de concederse el privilegio de patente, hasta argumentos que tienen que ver con la restricción a la libre competencia.

Aunque la norma no exige la existencia de un derecho válidamente conferido o de una solicitud para temas de patentes, puede ser realmente el fundamento que jurídicamente pudiera demostrar el legítimo interés en las oposiciones. Esto porque pareciese que la razón real de la existencia del trámite de las oposiciones, adicional a demostrar que la invención carece de los requisitos de patentabilidad, un tercero no vea afectados sus intereses que deben ser concretos y reales, circunscritos a un derecho válidamente conferido. Es decir, que un opositor que vería menoscabado su derecho de patente por la existencia de una casi igual que pueda afectar al estado del arte de la solicitud en trámite afectándose así la solicitud de patente con la ya concedida, logrando esta ser un documento o anterioridad reconocida.

Los argumentos generales que hoy día los opositores esgrimen como legítimo interés, son escasos como el detrimento patrimonial y la violación a las normas de libre competencia, las cuales, si bien podrían caber dentro del amplio contenido de legítimo interés, deberían ser sustentados para probar cómo es ese detrimento patrimonial y el supuesto desequilibrio en el mercado con la solicitud de patente atacada mediante el mecanismo de la oposición.

Aceptar que el legítimo interés sea cualquier fundamento sin prueba alguna, solo conlleva a un potencial prejuiciamiento del examinador de patentes, y el desconocimiento del espíritu de la norma andina, que es darle la oportunidad a un tercero interesado que demuestre un real menoscabo. Lo mejor sería demostrar este detrimento con la existencia de un derecho de patente conferido válidamente. 

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