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domingo, 11 de junio de 2017

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia abordó recientemente el estudio de la incongruencia del laudo internacional con ocasión del recurso de anulación que fue promovido contra un laudo internacional que tuvo como sede la ciudad de Medellín, en el cual se resolvieron las controversias que se presentaron entre unas sociedades extranjeras con unas sociedades colombianas.

A través de la sentencia SC5207-2017 de abril 18 de 2017 (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la Corte Suprema de Justicia analizó los distintos cargos que se formularon contra el laudo, dentro de los cuales se argumentó la violación al orden público internacional colombiano debido a la incongruencia de la decisión, y declaró infundado el recurso. Las razones y argumentos que fueron expresados en la sentencia se sintetizan en lo siguiente:

De un lado, la Corte comparó las causales de anulación de los laudos domésticos con las causales de anulación de los laudos internacionales establecidas en la Ley 1563 de 2012, y encontró que para estos últimos el legislador no configuró la incongruencia como motivo para dejar sin efectos el laudo; sobre el punto, se puso de presente que las causales en arbitraje internacional son menos rigurosas, lo cual encuentra justificación en la necesidad de promover la uniformidad de las decisiones en materia arbitral mediante el uso de categorías generales alejadas de los estándares procesales internos.

De otro lado, la Corte analizó la incongruencia del laudo dentro del marco del orden público internacional, pues así fue propuesto en la demanda; al respecto se indicó que la congruencia no es en el derecho colombiano un valor superior cuya ausencia implique una violación al debido proceso y, por tal razón, se afirmó que no hace parte del orden público internacional colombiano. Prueba de lo anterior es que el derecho colombiano acepta en algunas materias las decisiones extra y ultra petita, como ocurre en asuntos de familia, agrarios, laborales y de la seguridad social. 

Así las cosas, a juicio de la Corte el principio de congruencia no es absoluto, pues a pesar de encontrarse consagrado como norma imperativa para los asuntos civiles, no hace parte del orden público internacional.

La decisión de la Corte es de gran valor, pues reitera que reglas imperativas y principios importantes a nivel interno no necesariamente conforman el orden público internacional, y fija posiciones que sin duda abonan el terreno para un mayor desarrollo del arbitraje en Colombia. 

En nuestro concepto los argumentos expuestos aplican no solo para el recurso de anulación, sino  igualmente en materia de reconocimiento de laudos, en la medida en que no hay causal en la ley 1563 de 2012 ni en la Convención de Nueva York sobre congruencia que impida darle aplicación en el país a un lado por incongruente; en adición a lo anterior, lo dicho por la Corte nos lleva a afirmar que en Colombia el árbitro internacional está facultado para fallar extra y ultra petita.

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