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  • Andrea Mancera Rojas

martes, 18 de diciembre de 2012

el caso/ consejo de estado radicación No 05001233100020070333001 (18576)

La institución de la condena en costas es una figura de derecho procesal que busca sancionar a la parte que resulta vencida, en un proceso,‘ incidente o recurso. En la noción de costas se ha distinguido entre el reembolso de los gastos necesarios para la atención del proceso y el equivalente a los honorarios profesionales que la parte vencida tuvo que sufragar en la modalidad “agencias en derecho.

El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, en la forma como fue modificado por la Ley 446 de 1998, en el artículo 55, preceptúa que en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil. La Compañía Colombiana de Tabaco S.A. presentó la declaración del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 2004; determinando un total saldo a pagar de $5.064.746.000. El 3 de febrero da 2006, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Medellín profirió el Auto de Apertura por el programa “Denuncia de Terceros”.

Coltabaco S.A

La sociedad demandante formuló que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 110642006000122 del 15 de diciembre de 2006, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre de 2004 y la Resolución ‘110662007000041 del 21 de septiembre de 2007, que resolvió el recurso de reconsideración, proferidas por la Administración de Impuestos de Medellín. Solicitó que se declare en firme la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre de 2004.

Dian

La apoderada de la Dian, se opuso a las pretensiones. Según el artículo 270 de la Ley 223/95, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplica a las ventas de ‘bienes realizadas dentro del territorio de Amazonas, de lo que se infiere que es requisito indispensable que la venta se produzca directamente en dicho territorio. Para que se configure el generador del impuesto, la condición del beneficio fiscal es que el comprador, el vendedor y lo vendido estén ubicados dentro del departamento, no siendo suficiente que la venta se haga desde otro lugar.

Consideraciones

Manifestó la demandante que los actos demandados y la sentencia de primera instancia parten de una premisa falsa, consistente en que la venta de cigarrillos ocurrió en Bogotá D.C. y no dentro del Departamento del Amazonas, para así gravar con el impuesto sobre las ventas los ingresos percibidos por dicho concepto durante el bimestre en discusión; además de que, dice, se fundamentan en doctrina derogada de la Dian.

costas

La Sala estima que no es del caso declararías en razón de: la institución de la condena en costas es una figura de derecho procesal que busca sancionar a la parte que resulta vencida, en un proceso,‘ incidente o recurso. En la noción de costas se ha distinguido entre el reembolso de los gastos necesarios para la atención del proceso y el equivalente a los honorarios profesionales que la parte vencida tuvo que sufragar en la modalidad “agencias en derecho”.

Fallo

REVÓCASE la sentencia del 23 de julio de 2010 del Tribunal Administrativo del Antioquia, proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., contra la Dian. ANÚLANSE la Liquidación Oficial de Revisión N° 110642006000122 del 15 de diciembre de 2006, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo (2°) bimestre de 2004 a Coltabaco S.A.

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