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viernes, 30 de junio de 2017

En octubre pasado, la compañía Grupo Isma S.A.S., sociedad radicada en Barranquilla dedicada al comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales cosméticos, solicitó el registro de la marca New Concept Edition Bella Vida. Ante esta solicitud, la SIC consideró que había un caso de irregistrabilidad, pues la marca presentó similitudes con el lema de Ésika: “la vida es bella”.

Isma apeló a la decisión de la SIC, sosteniendo que ambas marcas, signos compuestos por una frase y un acompañamiento gráfico, tienen elementos diferenciadores que las hacen identificables entre ellas. Al revisar el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la SIC estableció que el registro de esta marca efectivamente podía perjudicar comercialmente a un tercero, en este caso Belcorp, compañía propietaria de Ésika.

La opositora es una multinacional peruana presente en 16 países, que se ha especializado en la venta directa de productos de belleza, popularmente conocida por sus marcas L’bel, Ésika y Cy°zone. 

Por su parte Isma,  que también se dedica al comercio de artículos de tocador en establecimientos especializados, pretendía registrar la marca para productos relacionados a la Clase 3 de Niza, en la que se encuentran perfumes, colonias y cosméticos en general.

Dentro del análisis comparativo entre dos marcas se busca determinar principalmente la posibilidad de confusión, en laque un consumidor adquiera un producto confundiéndolo con otro. También se busca si existe un riesgo de asociación, que implica una vinculación económica o jurídica a  otro oferente de los productos.

En el caso puntual de Ésika, esta marca es lo que se denomina una “marca mixta fantasiosa”, pues combina tanto una expresión de fantasía (Ésika),  que no tiene un significado, con una expresión arbitraria (la vida es bella). Este tipo de marcas  cuentan con un mayor grado de protección, de acuerdo con la SIC, pues gozan de notoriedad y una mayor fuerza distintiva.

En la ratificación de la Dirección de Signos Distintivos se estableció que ambas marcas son confundibles. No solo pertenecen a la misma clase, lo que conlleva a que sus elementos tengan una relación en sus productos, sino que en la solicitud también se reproduce parcialmente parte de la marca previamente registrada. 

De acuerdo con Andrea Donado, gerente del Consulting Group Marado, la decisión de la SIC podría ser diferente, ya que no son marcas idénticas y “cada una cuenta con características relevantes que en conjunto  los hace distintivos frente al público consumidor que los adquiere en el mercado”.

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