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lunes, 30 de julio de 2012

Concepto Jurídico No. 016988 - De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Salud, la parte contratante se encuentra obligada a verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad y todo contratista sea cual fuere el contrato, la cuantía o duración de éste, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.

Y como tal, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como cotizante a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el Sisbén (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado).

De acuerdo con el decreto 3085 de 2007 en su artículo 1, 'todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente' En ese sentido, estipula la norma, cuando el trabajador independiente no presenta su declaración de Ingresos Base de Cotización anual , se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.

Consejo de estado

La cesión del contrato difiere sustancialmente de la cesión de un crédito derivado del mismo. Radicación No.: 25000-23- 26-000-1994-09759-01(20817)
Cuando se cede el contrato quien ocupará la posición contractual que tenía el cedente; mientras que la cesión de un crédito contractual no modifica la relación contractual, sino al titular del derecho al pago. En la cesión de contrato el contratista se libera del cumplimiento de las obligaciones pendientes, las que asume el cesionario; mientras que en la cesión de crédito derivado de un contrato el contratista continúa siendo el mismo.

Corte constitucional

Inmunidad de jurisdicción restringida para las misiones diplomáticas no es inconstitucional. Sentencia C-316/12 - El principio de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberanía, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades colombianas.

Corte constitucional

No todo despido masivo de trabajadores busca menoscabar el derecho a la asociación sindical. Sentencia T-340/12- No todo despido masivo implica una conducta del empleador encaminada a menoscabar el derecho de asociación sindical, pues se pueden presentar motivos válidos para ellos, que deben ser estudiados por el juez de tutela. Es necesario analizar las causas que motivaron la terminación unilateral del contrato de trabajo , con el fin de estimar si el criterio preponderante para la desvinculación es el hacer parte de una organización sindical, buscando con ello afectar a la propia.

Corte suprema de justicia

Los presupuestos para la configuración del error de tipo en una conducta de orden penal. Proceso No. 38254 - En el error de tipo el sujeto que prohibe la norma actúa bajo el convencimiento de que en su acción u omisión no concurre ninguna de las exigencias necesarias para ser una descripción legal. La tipicidad integrada, el dolo en su doble condición de conocimiento y voluntad supone la ausencia del elemento cognitivo, en tanto, que el error de prohibición, el sujeto sí quiere y conoce lo que hace, sin embargo, asume que su conducta no está prohibida por la ley, por lo tanto, le está permitida.

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