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  • Andrea Mancera Rojas

viernes, 2 de noviembre de 2012

La razón por la cual, la Entidad Promotora de Salud Famisanar Ltda. Cafam Colsubsidio- E.P.S. Famisanar Ltda. demandó a la Superintendencia de Industria y Comercio ante el Consejo de Estado, es porque le negó el registro de Famisanar.

Desde 2003 hizo la solicitud y aunque no se presentaron oposiciones, la entidad de vigilancia y control estableció que esta marca pedida podría confundirse con los signos mixtos Cafam y Colsubsidio.

La Entidad Promotora de Salud Famisanar Ltda. Cafam Colsubsidio- E.P.S. Famisanar Ltda argumentó que con la emisión de las Resoluciones impugnadas se ha violado el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 ya que el signo solicitado “no presenta ningún riesgo de confusión para los consumidores de los servicios que distingue toda vez que dichos servicios se encuentran claramente diferenciados (…)”. Agrega que “en ningún momento se está afectando indebidamente los derechos que tienen las sociedades Caja de Compensación Familiar Cafam y Caja Colombiana de subsidio Familiar Colsubsidio ni de ningún tercero particular”.

Para la actora, se “está violando el derecho que le otorga el artículo 157 de la Decisión 486, en el sentido de poder hacer uso de marcas registradas a favor de terceros con fines de identificación, información o de prestación de sus servicios y otras características de éstos. Señaló la demandante que no se están usando los logos de la marcas Cafam y Colsubsidio dentro de la marca Famisanar (mixta) para identificar servicios de la 41, sin consentimiento de la Caja de Compensación Familiar Cafam y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio. “Es más dichas sociedades mediante documento escrito aportado en el trámite de la solicitud de registro de la marca Famisanar (mixta), con firma debidamente reconocida por Notario Público, autorizan a la Caja de Compensación Familiar Cafam y Colsubsidio para tales efectos. Lo que realmente se pretende con la incorporación de los logos de las marcas Cafam y Colsubsidio es que formen un conjunto marcario y que sean parte del elemento, a modo explicativo, lo cual está totalmente permitido por el Articulo 157 de la Decisión 486 (…)”.

La demandante aclaró que las cajas de compensación son las socias y dueñas de la sociedad Entidad Promotora de Salud Famisanar Ltda, Cafam Colsubsidio Famisanar Ltda., con lo que realmente se demuestra que existe una relación comercial entre dichas sociedades.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que con la emisión de las Resoluciones impugnadas “no se ha incurrido en violación de normas contenidas en la Decisión 486. “La marca Famisanar clase 41 presenta semejanzas con las marcas Cafam (mixta), Superfarmacia Colsubsidio (mixta) clase 35 y Superfarmacia Cafam clase 35, existiendo alto riesgo de confusión para los consumidores, lo cual generaría confusión indirecta en el público consumidor.

Existen semejanzas de orden gráfico, que impiden su identificación e individualización, en tanto que el signo solicitado contiene las marcas adoptadas como fundamento para la negación, sin que la existencia de un acuerdo previo celebrado entre las sociedades titulares del registro marcario y la sociedad solicitante, permita desvirtuar el riesgo.
 

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