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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 28 de abril de 2012

La pelea por la marca Drácula ya se encuentra en el Consejo de Estado, pues es esta Corporación la que debe definir si acepta el registro para amparar bebidas alcohólicas.

El conflicto data desde el 2006, fecha en la cual, la sociedad Timiscol S.A C.I, solicitó a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, el registro del signo en mención, con el fin de amparar bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Contra dicha solicitud, presentó oposición la sociedad Meals de Colombia S.A. sobre la base de su marca Drácula (denominativa) registrada a su favor para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional (helados comestibles, entre otros).

La SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro. En los recursos de reposición con subsidio de apelación, la entidad de vigilancia y control confirmó las decisiones anteriores.

El 26 de noviembre de 2007, la sociedad Meals de Colombia S.A. realizó el traspaso de la marca Drácula (denominativa) de la Clase 30 a la sociedad Cresport International INC.

Esta compañía interpuso demanda contencioso administrativa contra las mencionadas resoluciones.

Para la accionante, se violó el artículo 135 literales a) y b) de la Decisión 486 en razón a que 'La marca Drácual para la clase 33 no es distintiva, toda vez que resulta confundible con el signo Drácula, previamente registrado.

'No se logrará diferenciar sus productos respecto de los distinguidos por la marca Drácula de mi representada', estableció la opositora.

Para la sociedad, la exclusividad fue desconocida al otorgar a favor de un tercero la marca, a pesar de que los signos, además de ser morfológicamente idénticos, están destinados a distinguir productos estrechamente relacionados entre sí.

Añade el accionante, 'que el signo `Drácula` de mi representada es una marca notoria que identifica una paleta que, como se explicó anteriormente es un producto acreditado y conocido en nuestro país, especialmente dentro de la población infantil'.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, con la emisión de las Resoluciones impugnadas 'no se ha incurrido en violación de las normas contenidas en la Decisión 486. 'Siguiendo criterios jurisprudenciales y doctrinarios se tiene que 'Drácula', cumple con los requisitos legales exigidos y contrariamente a lo argumentado por la accionante', manifestó la SIC.

Según las resoluciones, la marca solicitada tiene la suficiente fuerza distintiva y su coexistencia no generaría confusión en el público consumidor en razón a que distinguen productos de clases distintas.

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