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miércoles, 8 de agosto de 2012

Mientras el país discutía la tan comentada reforma a la justicia, nuestra Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un importante pronunciamiento, señalaba que entre nosotros no solo conviven diferentes sistemas de enjuciamiento criminal, sino que, para hacer aún más incomprensible nuestro sistema penal, tenemos también diferentes medidas de pena, según el ciudadano sub iudice, y el lugar donde se cometieron los hechos.

En últimas, un sistema penal abiertamente discriminatorio y absolutamente incomprensible para los ciudadanos.

Cuando se discutía el sistema penal acusatorio, se consideró que para hacer viable la negociación entre la Fiscalía y los acusados, era necesario incrementar las penas existentes en nuestro Código Penal, las cuales, vale la pena decirlo, fueron establecidas de manera rigurosa respetando la coherencia interna del Estatuto Punitivo, y la proporcionalidad. Así, la Ley 890 del año 2004, relacionada con la implementación del sistema penal acusatorio, de un solo plumazo incrementó todas las penas existentes en nuestro Código Penal.

El problema era que el sistema penal acusatorio no estaba establecido para entrar a regir inmediatamente en todo el país, pues el mismo Código establece una implementación gradual del sistema, que empezaría a regir primero en unas regiones del país -las de mayor criminalidad- y posteriormente en otras locaciones. Así mismo, esta normatividad señala que no se aplica para todos los delitos cometidos en el territorio, pues no rige para los casos de delitos cometidos por funcionarios con fuero, como sucede, por ejemplo con los congresistas, quienes seguirían rigiéndose por lo previsto en el sistema procesal anterior.

La consecuencia natural de estas dos medidas, es que si el sistema penal acusatorio no regía para todas las ciudades del país, ni para todos los delitos, los mecanismos establecidos para su implementación tampoco deberían aplicarse en aquellos eventos donde aún no regía la nueva disposición. Entre estos mecanismos de implementación estaba, como no, el incremento de penas contenido en la precitada Ley 890 de 2004.

Es por ello que recientemente nuestra Corte ha señalado que el incremento de penas establecido en esta ley no es aplicable para los casos de los aforados, quienes, en la práctica tendrán un sistema de penas mucho más beneficioso que los ciudadanos del común y, así mismo, frente a un delito cometido en el 2005 en Bogotá, la pena será mucho mayor que en el caso del mismo delito cometido el miso día, pero, por ejemplo en Barranquilla. En otras palabras, la vida de un ciudadano vale más o menos dependiendo del cargo que ocupa su verdugo, o la ciudad y el momento en que lo asesinaron. Esa es la triste realidad de nuestro sistema penal.

No hay que ser un estudioso de las ciencias jurídicas para entender que esto contraría la lógica y la igualdad, pero si hay que señalar de manera enfática que estamos frente a un sistema penal incomprensible, que se asemeja cada vez más a lo que nuestra doctrinante Gloria Lucía Bernal Acevedo denomina el 'laberinto de lo penal', cada vez mas enredado.

Esta, es apenas una muestra más del orangután que se nos metió con el sistema penal acusatorio, que, pareciera, llegó para quedarse.

Francisco Bernate

abogado penalista

fbernate@gmail.com
 

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