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jueves, 26 de julio de 2012

Si la sumatoria de hermosos paisajes, de las condiciones ambientales, ecológicas, étnicas y un inmenso patrimonio histórico-cultural habían hecho de Colombia un 'target' con gran demanda para el rodaje de obras audiovisuales de cualquier género, con la entrada en vigencia de ley 1556, no solo sus locaciones y escenarios serán de gran atracción, sino que los estímulos económicos consagrados en la norma, harán que los productores ejecutivos y financieros de Hollywood consideren que hacer cine en Colombia es un negocio próspero y atractivo.

La mencionada norma crea el Fondo Fílmico Colombia (FFC) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, administrada a través de una entidad fiduciaria o a través del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica -Proimágenes Colombia-; a elección del Ministerio, cuya función principal será la celebración de los denominados 'Contratos Filmación Colombia' con los productores cinematográficos que vayan a realizar el rodaje total o parcial en territorio colombiano cuando su inversión sea, como mínimo, una suma equivalente a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir COP$1.020.060.000.

El productor audiovisual nacional o internacional que se encuentre en la anterior situación, recibirá una contraprestación del 40 % de los gastos realizados por concepto de servicios cinematográficos y del 20 % de los gastos por alojamiento, alimentación y transporte.

Tal estímulo sólo opera para gastos que se hagan efectivamente en el país, por lo que tanto el personal artístico como el personal técnico nacional se verá doblemente beneficiado al aumentar la demanda por sus servicios y al estar en permanente contacto profesional con la industria audiovisual extranjera, lo cual aumentará considerablemente su competitividad en el escenario global; quedando a su vez obligado el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la misma norma, a contar con un régimen especial para el ingreso de personal extranjero cuyo objeto sea la producción cinematográfica en Colombia.

Los 4 pasos que deberá cumplir el productor son:

1. Presentar sus proyectos al Comité de Promoción Fílmica, cuya inversión en el territorio nacional no podrá ser menor de 1.800 salarios mínimos legales vigentes.

2. Constituir una fiducia y suscribir el Contrato Filmación Colombia

3. Contar con una auditoría externa

4. Cumplir los requisitos de la reglamentación que se expedirá antes de finalizar el 2012.

El FFC inicia con $25.000 millones, que saldrán del presupuesto nacional, y el gobierno calcula que por la entrada en vigencia de la Ley 1556, en los próximos 5 años se generarían alrededor de 4.000 empleos y se estructurarían nuevos negocios por 200 millones de dólares.

Para que lo anterior se haga realidad, es tarea ahora de la Comisión Fílmica Colombia crear una reglamentación clara y definida, y de ésta manera, el productor audiovisual nacional e internacional, pueda comprender de una manera sencilla y práctica las condiciones del Contrato Filmación Colombia, el Manual de Asignación de Recursos y los requisitos que debe cumplir para hacerse acreedor de la llamada 'batería de beneficios' derivados de la producción de películas en suelo nacional.

Felipe Carreño trujillo

Asociadode Gómez - Pinzón Zuleta Abogados.
 

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