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  • Javier Hoyos

lunes, 27 de febrero de 2012

Cuando una persona o empresa posea derechos que le otorguen la capacidad de dirigir las actividades relevantes que afecten de forma significativa los resultados financieros de la subsidiaria.

Cuando una persona o empresa, que será su matriz o controlante, a través de un contrato o negocio, ejerza influencia dominante sobre la actividad económica empresarial de la subordinada.Cuando una o más personas impartan habitualmente instrucciones que deban ser acatadas por los administradores para el direccionamiento de la empresa.Comentario: Al igual que en los casos antes comentados, se confundirían figuras jurídicas distintas, como contratos comerciales con actividades societarias, lo que llevaría a desvirtuar unos y otros. Se crearía una figura nueva, el 'control conjunto' entre personas o empresas que se presumiría si participan en una o más empresas en donde posean conjuntamente más del 50% del capital o elijan administradores o determinen políticas comunes en una o más empresas.

Comentario: Esta propuesta sería limitativa de la libertad de asociación y, por otro lado, la labor de elegir administradores o determinar las políticas de una empresa son las labores habituales de juntas de socios, asambleas o juntas directivas.

Las sociedades extranjeras que incorporen una sucursal en el país tendrían que 'revelar e inscribir en el registro mercantil la empresa que ejerce control sobre ella, ya sea directamente o por intermedio o con el concurso de otras empresas'. Comentario: Esta propuesta podría ser contraproducente con la intención de incentivar la inversión extranjera; además, no se le ve su objeto pues es claro que las autoridades colombianas no tienen jurisdicción respecto de sociedades extranjeras.

Igualmente, habría que registrar cuando un socio gestor administre dos o más sociedades en comandita. Comentario: Se presumiría, entonces, que también hay una situación de control en estos casos. En todo caso, estas sociedades se inscriben siempre en el registro mercantil.

Se establecería un procedimiento nuevo para la declaración o modificación de una situación de control por parte de las Superintendencias de Sociedades y Financiera. Estas podrían comprobar, también, la realidad de las operaciones entre vinculados. Por su parte, las cámaras de comercio tendrían que implementar un 'registro nacional de situación de control y grupo empresarial', que resulta innecesario.El concepto de administrador que tiene la Ley 222 de 1995 se extendería al interventor, y a 'todos aquellos que determinen las decisiones gerenciales en la empresa y/o detenten funciones de planeación, organización, dirección, desarrollo estratégico y control de la actividad de la empresa'.

Comentario: Tal extensión incluiría al personal que dirija distintas secciones de una empresa y que no por ello pueden calificarse de administradores de ésta para los efectos legales dado su carácter de empleados subordinados, y teniendo en cuenta la responsabilidad que tal carácter aparejaría.A los administradores se les adicionarían nuevos parámetros de actuación, tal como velar por los intereses de la empresa y de los grupos de interés dentro de los límites del bien común. También la ley determinaría los alcances de los distintos deberes de los administradores.

Comentario: Propuestas como ésta pueden significar una excesiva intromisión de la ley en el manejo de los asuntos de empresas privadas. (Ver artículos 13 a 17 del proyecto)

En cuanto a responsabilidades de los administradores, se presumiría su culpa por violación de las 'regulaciones internas de la compañía'; o 'cuando haya actuado existiendo un conflicto de interés o competencia con la compañía sin obtener la autorización respectiva, debiendo responder por las ganancias obtenidas en las operaciones así realizadas, y por los perjuicios que las anteriores conductas hayan ocasionado'.

Comentario: Estos temas son, también, del resorte interno de las empresas y no deberían ser objeto de norma legal.

También se presumiría culpa del administrador, 'si la entidad ocultare sus bienes, reconociera deudas supuestas o simulare enajenaciones'. Igualmente se propone que 'Los administradores serán solidariamente (...)

Antecedentes
(...)Las C.C, tendrían que implementar un 'registro nacional de situación de control y grupo empresarial', que resulta innecesario. El concepto de administrador que tiene la Ley 222 de 1995 se extendería al interventor, y a 'todos aquellos que determinen las decisiones gerenciales en la empresa y/o detenten funciones de planeación'. (...)

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