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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 25 de abril de 2013

En Colombia se celebra el Día del Idioma el 23 de abril, Decreto 707 de 1938, posteriormente Ley 2ª de 1960, siendo difícil dimensionar la preponderancia que ha adquirido el estudio del lenguaje en las humanidades y en las ciencias sociales durante los últimos años, ocupándose de él, la lingüística, la sociolingüística, la psicología, la filosofía del lenguaje, la hermenéutica y la teoría del discurso, entre otras ramas del conocimiento.

Algunas de las disciplinas mencionadas nacen en el siglo XX a raíz del interés renovado por el lenguaje, y en la filosofía, desde que Heidegger anunciara el retorno al ser desde el lenguaje de la poesía, pasando por el giro lingüístico del pensamiento anglosajón y hasta el deconstruccionismo francés, así prácticamente todos los problemas tradicionales, metafísicos, éticos y epistemológicos, se han tratado de plantear en clave lingüística. 
 
La advertencia es que el lenguaje contribuye a mantener invisibles algunas de las relaciones de dominación y marginación que tienen lugar tras la superficie, aparentemente neutral, del orden establecido, de lo que se considera convencionalmente correcto o “normal”, sin permitir que queden expuestos a la crítica una serie de supuestos jerárquicos que fomentan condiciones de subordinación, denominado discurso dominante. 
 
El discurso dominante ejerce su control mediante el fomento de representaciones, es decir, de opciones para nombrar a las personas, cosas y sucesos, y del avasallamiento de otros discursos considerados minoritarios o marginales.
 
En esta línea argumental,  la Corte Constitucional sostuvo en la (Sentencia C-804 de 2006), que  el lenguaje es a un mismo tiempo instrumento y símbolo, instrumento, puesto que constituye el medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos entre los seres humanos y la construcción de cultura, es símbolo, por cuanto refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social determinado. 
 
De esta manera, numerosas expresiones empleadas en el Código Civil han dado lugar a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, como “padres naturales”  Sentencia C-105 de 1994, “criado” Sentencia C-379 de 1998, las expresiones “locos furiosos, mentecatos e imbéciles”, Sentencia C-478 de 2003 y la expresión “hombre”, para referirse a los dos géneros Sentencia C- 804 de 2006. La Corte Constitucional  consideró, que todas estas expresiones,  riñen abiertamente con el principio de dignidad humana, consagrado en el artículo 1º de la Carta de 1991, declarándolas inconstitucional. 
 
En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1088 de 2004, sostuvo de manera reiterada que el legislador está en la obligación de hacer uso de un lenguaje legal que no exprese o admita siquiera interpretaciones contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constitución Política.
 
En conclusión, las consideraciones históricas, sociológicas y del uso del idioma tienen especial importancia para verificar si determinadas expresiones lingüísticas contravienen el cuadro de valores, principios y derechos fundamentales que inspiran la Constitución Política, perpetuando  discursos jurídicos dominantes.
 
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